TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MARLA HAYDEE PEREZ ALVARADO

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1.- Que la abogada defensora Paula Andrea Valdivia Díaz afirma en su recurso de apelación que procede conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada a su representado, Francisco Matías Jélvez Flores, pues concurren todos los elementos del Art. 15 de la Ley 18.216. 2.- Que Jélvez Flores ha sido condenado en estos autos a la pena de 600 seiscientos días de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, cometido en esta ciudad, el día 07 de mayo del 2023, pena que deberá cumplir de manera efectiva, al concluir el fallo en revisión que no concurre el elemento subjetivo exigido en el N° 2 del artículo 15 de la ley 18.216, atendida la conducta desarrollada con posterioridad al hecho punible, tornaría ineficaz la intervención. Esa conducta se manifiesta en dos condenas impuestas en sentencias pronunciadas el 18 de julio y 13 de diciembre, ambos de 2023 en causas rit 303/2023 y 5.124-2023, del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta y el Juzgado de Garantía de esta ciudad, respectivamente, por los delitos de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. 3.- Que la recurrente se asila en las conclusiones del aludido informe de peritaje psicosocial elaborado por la asistente social Karen Galleguillos y el sicólogo Mario Carvajal y en la finalidad de la Ley N° 18.216 sosteniendo que ese estatuto participa de la idea de propender a la mantención de la inserción del sujeto extramuros, lo que, en la especie, a su juicio, haría recomendable cumplir una pena en libertad, siendo razonable que el otorgamiento de una pena sustitutiva disuadirá a su defendido de cometer nuevos ilícitos. 4.- Que el antecedente en que se apoya el recurso fue conocido, descrito y ponderado en la sentencia en revisión, advirtiendo el tribunal que los expertos no contaron o tuvieron a la vista

Fallo

fallo en revisión que no concurre el elemento subjetivo exigido en el N° 2 del artículo 15 de la ley 18.216, atendida la conducta desarrollada con posterioridad al hecho punible, tornaría ineficaz la intervención. Esa conducta se manifiesta en dos condenas impuestas en sentencias pronunciadas el 18 de julio y 13 de diciembre, ambos de 2023 en causas rit 303/2023 y 5.124-2023, del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta y el Juzgado de Garantía de esta ciudad, respectivamente, por los delitos de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. 3.- Que la recurrente se asila en las conclusiones del aludido informe de peritaje psicosocial elaborado por la asistente social Karen Galleguillos y el sicólogo Mario Carvajal y en la finalidad de la Ley N° 18.216 sosteniendo que ese estatuto participa de la idea de propender a la mantención de la inserción del sujeto extramuros, lo que, en la especie, a su juicio, haría recomendable cumplir una pena en libertad, siendo razonable que el otorgamiento de una pena sustitutiva disuadirá a su defendido de cometer nuevos ilícitos. 4.- Que el antecedente en que se apoya el recurso fue conocido, descrito y ponderado en la sentencia en revisión, advirtiendo el tribunal que los expertos no contaron o tuvieron a la vista las condenas posteriores a las que se aludió precedentemente en el fundamento segundo, omisión que “…echa por tierra los indicadores positivos que sustentarían su propuesta”. En efecto, esa información demuestra que el sente

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: 1.- Que la abogada defensora Paula Andrea Valdivia Díaz afirma en su recurso de apelación que procede conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada a su representado, Francisco Matías Jélvez Flores, pues concurren todos los elementos del Art. 15 de la Ley 18.216. 2.- Que Jélvez Flores ha sido condenado e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica