INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Cristian Figueroa Fuentealba, Jefe Regional del el Instituto Nacional de Derechos Humanos, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Yordano José Rodríguez Gil, de actuales 18 años de edad, cédula de identidad venezolana N° 32.660.347 y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar sus derechos a la libertad personal y seguridad individual. Expone que el amparado, con fecha 28 de junio de 2023, ingresó a través del Servicio de Mejor Niñez, su solicitud de residencia temporal, cumpliendo con todos los requisitos, sin embargo, con fecha 2 de enero de 2024, por Resolución Exenta N° 24001492, recibió notificación acerca que se ordenó el archivo de su petición, por no contar con certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado o tutoría legal. Indica que actualmente es casi imposible obtener ese certificado, que no está siendo entregado en la embajada de Venezuela. Resalta que Yordano Rodríguez Gil llegó a Chile por tierra, desde Venezuela, por paso no habilitado, en el año 2022 y con sólo 16 años, fue recibido por una hermana y en la actualidad vive y arrienda un departamento interior junto a su pareja, mientras que se desempeña laboralmente en un local de comida, por lo que el recurrente mantiene vínculos familiares y laborales estables en Chile. Que informa por la recurrida la abogada Camila Cortés Palma, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Indica que el documento solicitado, corresponde a un requisito indiscutido para poder optar a la residencia en Chile, por cuanto la falta de uno de los requisitos para entenderse válida, a saber su certificado de nacimiento apostillado o legalizado, no permite configurar los presupuestos legales para entender que se está incurriendo, por parte del Servicio Nacional de Migraciones en un actuar que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Destaca que el amparado no ha presentado recursos administrativos en c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes allegados a la causa, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna en la expedición de la Resolución Exenta N° 24001492, por cuanto ésta tiene como fundamento la falta de cumplimiento de los requisitos del procedimiento de regularización migratorio previsto en la Ley N° 21.325 y el Decreto 177. En efecto, la propia recurrente reconoce que no se dio cumplimiento a los requisitos para obtener residencia temporaria, por lo que no se advierte la ilegalidad o arbitrariedad denunciada y menos que aquella vulnerara la libertad personal o seguridad individual del amparado. El servicio recurrido de limitó a requerir se procediera conforme a nuestra normativa interna, respecto de un extranjero que es mayor de edad, solicitándole que presentara un documento debidamente legalizado o apostillado, como se establece en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil. Del modo antedicho el amparado no logró acreditar válidamente su identidad y filiación, dentro del plazo que la recurrida otorgó, requisito indispensable para obtener residencia temporaria, de acuerdo al artículo 45 del Decreto 177. TERCERO: Que, de esa forma no existe ilegalidad o arbitrariedad alguna en la dictación de archivo, porque la decisión de la que se reclama, ha sido emitida por el órgano competente, en uso de sus facultades y otorgando la argumentación necesaria que le entrega el suficiente sustento normativo y fáctico, por lo que se descarta cualquier arbitrariedad o ilegalidad, estando referida a una persona que hoy es mayor de edad. CUARTO: Que, por lo demás, esta resolución, que solamente determinó el archivo de los antecedentes, por no acompañarse un documento en el plazo otorgado, en ningún caso constituye una vulneración o amenaza a la libertad personal o seguridad individual del amparado, que deba ser remediada por este medio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado a favor de Yordano José Rodríguez Gil en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Redacción de la ministra Caroline Turner González. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº87-2024. AMPARO
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, cuatro de Julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Cristian Figueroa Fuentealba, Jefe Regional del el Instituto Nacional de Derechos Humanos, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Yordano José Rodríguez Gil, de actuales 18 años de edad, cédula de identidad venezolana N° 32.660.347 y en contra del Servicio Nacional de Mig
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