SIN INFORMACION

ECHEVERRÍA/UNIVERSIDAD ARTURO PRAT

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece MICHELL VERA BARRAZA, abogado, domiciliado en calle Gerona Nº 665, de la Comuna y Ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección, previsto y regulado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, dictado por la Excelentísima Corte Suprema en el año 1992, en contra de la UNIVERSIDAD ARTURO PRAT, sede Victoria, R.U.T. N° 70.777.500-9, representada por su Rector don Juan López Pinilla, Cédula de Identidad Nº 15.654.935-5, ambos con domicilio en Avenida O”Higgins N°195, Victoria, Región de la Araucanía, según lo que más adelante se detalla, ordenando que se cese con la privación, perturbación y del derecho de propiedad de su representado, todo con expresa condena en costas en contra de quienes se opongan a este recurso, actúa en el presente recurso en representación de don JUAN ALEXIS ECHEVERRIA ENCINA, egresado de derecho, cédula nacional de identidad N° 15.236.640-K, con domicilio en pasaje Caupolicán N° 850, de la ciudad y comuna de Nueva Imperial; señalando lo siguiente: 1.- Su representado egresó de la carrera de derecho en la Universidad Arturo Prat, sede victoria, el año 2016, y para poder titularse después de más de 3 años de egreso, debía cursar y aprobar el Programa Especial de Regularización de Título (PERT), el cual se impartió entre el año 2021 y año 2022. Cabe señalar que el curso lo aprobó en su oportunidad. 2.- Según el reglamento del Programa Especial de Regularización de Título (PERT), los alumnos al momento de aprobar el curso, tendrían el derecho a rendir 2 veces el examen de grado en caso de reprobar. 3.- Mi representado reprobó en la primera oportunidad por inasistencia, y luego se le negó la posibilidad de rendir el examen de grado por segunda ocasión. 4.- Ante esta negativa se interpuso un recurso de protección en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, en contra de la UNIVERSIDAD ARTURO PRAT, sede Victoria, e

Fundamentos

motivos de tramitación interna demoró en dictarse el decreto correspondiente. Luego, el PERT terminó en abril de 2022 por demora en la conclusión de una asignatura. No obstante, esto va acorde a la prórroga de un año que se estableció dentro de la universidad para los procesos administrativos con motivo de la pandemia. 11. Se debe tener presente que la programación para los exámenes de grado se realiza con antelación y por ello los estudiantes sortean y tienen certeza de la fecha. Esto se debe a que los integrantes de las comisiones son, en su mayoría, docentes externos y deben programar sus tiempos para su participación. 12. Algunos antecedentes adicionales que considerar: a. Con fecha 26 de octubre de 2018, el señor Echeverría sorteó examen de grado, quedando para el 17 de enero de 2019. Días antes presentó desistimiento, el cual fue acogido. b. En el primer semestre de 2019 el señor Echeverría participó de las tutorías de derecho civil y procesal. Estas se realizaron de forma gratuita por la carrera a fin de que los egresados tuvieran la posibilidad de rendir examen de grado. c. En julio de 2019 el señor Echeverría sorteó examen de grado, quedando fijado el examen para el 18 de diciembre de 2019. El día 04 de diciembre de ese año presenta desistimiento, el cual fue acogido. d. Con fecha 22 de septiembre de 2020, el señor Echeverría sorteó examen de grado, quedando para el 12 de noviembre de 2020. El día y hora pertinente no se presentó a dar su examen. Como SS.I. podrá apreciar, el recurrente tiene un largo historial de no presentarse a dar examen de grado una vez que ha sorteado la comisión y fecha del examen. Todos los antecedentes de los numerales anteriores constan en Ebook de la causa de protección Rol 6483-2023, I. Corte de Apelaciones de Temuco, que se acompaña en el primer otrosí de este escrito. 13. Conforme se indica precedentemente, en el año 2023, el Sr. Echeverría interpuso recurso de protección -Rol 6483-2023- el cual fue acogido por la Ilustrísima Corte de Temuco, que a la sazón dispuso que la Universidad Arturo Prat, sede Victoria, adoptara las providencias las providencias del caso para que dicho alumno rindiera su examen de grado en la carrera de derecho, conforme a la reglamentación vigente para ello. Según lo anterior, con fecha 22 de agosto de 2023, el Jefe de Carrera de Derecho de la Sede, Sr. Manuel Soto Rivas, envió al Sr. Echeverría carta certificada y correo electrónico, al domicilio y casilla registrados en la Universidad, informando fecha, comisión y demás requisitos para el examen. Constancia de lo señalado se encuentra en los autos de protección Rol 6483-2023, de esta Ilustrísima Corte, porque la Universidad informó el cumplimiento de lo resuelto. En esos autos se acompañaron comprobante del envío y recibo de la carta certificada despachada a través de Correos de Chile. Es decir, hay constancia de que el Sr. Echeverría sí se enteró de la carta de la Universidad. Sin embargo, el estudiante nada dijo fren

Fallo

fallo del Recurso de Protección, dictado por la Excelentísima Corte Suprema en el año 1992, en contra de la UNIVERSIDAD ARTURO PRAT, sede Victoria, R.U.T. N° 70.777.500-9, representada por su Rector don Juan López Pinilla, Cédula de Identidad Nº 15.654.935-5, ambos con domicilio en Avenida O”Higgins N°195, Victoria, Región de la Araucanía, según lo que más adelante se detalla, ordenando que se cese con la privación, perturbación y del derecho de propiedad de su representado, todo con expresa condena en costas en contra de quienes se opongan a este recurso, actúa en el presente recurso en representación de don JUAN ALEXIS ECHEVERRIA ENCINA, egresado de derecho, cédula nacional de identidad N° 15.236.640-K, con domicilio en pasaje Caupolicán N° 850, de la ciudad y comuna de Nueva Imperial; señalando lo siguiente: 1.- Su representado egresó de la carrera de derecho en la Universidad Arturo Prat, sede victoria, el año 2016, y para poder titularse después de más de 3 años de egreso, debía cursar y aprobar el Programa Especial de Regularización de Título (PERT), el cual se impartió entre el año 2021 y año 2022. Cabe señalar que el curso lo aprobó en su oportunidad. 2.- Según el reglamento del Programa Especial de Regularización de Título (PERT), los alumnos al momento de aprobar el curso, tendrían el derecho a rendir 2 veces el examen de grado en caso de reprobar. 3.- Mi representado reprobó en la primera oportunidad por inasistencia, y luego se le negó la posibilidad de rendir e

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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece MICHELL VERA BARRAZA, abogado, domiciliado en calle Gerona Nº 665, de la Comuna y Ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección, previsto y regulado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, dictado por

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