JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

VOGEL/MC-VEY

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto y séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y ademas presente: Primero: Que de conformidad con los atestados receptoriales que obran en la causa, en especial, aquel que da cuenta de la notificación de la demanda ejecutiva, realizada con fecha 26 de septiembre de 2020, que rola a folio N°7, es posible advertir que, si bien el Ministro de Fé consignó haber realizado la diligencia en la calle Ambrosio Ohiggins N°1732 de Curacavi, afirmó asimismo que la copia de la demanda y su proveído fue entregada a un guardia del supermercado Unimarc. Segundo: Que, por otra parte, la georeferenciación que consta en el expediente electrónico posiciona al notificador precisamente en el local comercial antes referido. Tercero: Que, si bien los atestados de los receptores judiciales gozan de presunción de veracidad, esta es simplemente legal, pudiendo ser desvirtuada por otras pruebas. En el caso en examen, se advierte una inconsistencia en el atestado en comento, puesto que se ha demostrado en forma fehaciente que la notificación al ejecutado no se practicó en el domicilio que la diligencia consigna, sino en uno distinto como ya hemos señalado, demostrándose de este modo que concurre el vicio denunciado y que afecta precisamente a la notificación de la demanda. Cuarto: Que, asimismo, con los dichos del testigo Rodrigo Verdejo Gárate, quien indicó que los hechos ocurrieron en el mes de febrero, concretamente, el día diez, es posible tener por probado el punto tercero del auto de prueba, puesto que, acreditado que fuera el vicio en la notificación, es posible inferir que el ejecutado tomo conocimiento de la demanda en la fecha señalada y, en consecuencia, el incidente de nulidad fue alegado dentro de plazo.

Fallo

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, 83 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiséis de julio de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, promovido por la ejectudada y, en su lugar se declara, que se acoge dicha incidencia, debiendo retrotraerse la causa al estado de notificar válidamente la demanda ejecutiva. Notifíquese y comuníquese. N°Civil-2506-2023.

Texto Completo (Preview)

Dsf. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y ademas presente: Primero: Que de conformidad con los atestados receptoriales que obran en la causa, en especial, aquel que da cuenta de la notificación de la demanda ejecutiva, realizad

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