MP C/ GIANLUCA VILLARREAL GARCÉS
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Dgm. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a cuatro de julio de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 11:16 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Jaime Arancibia Pinto, e integrada por la Ministra Suplente señora M. Marisol González Vera y el Abogado Integrante señor Felipe Caballero Brun, para la vista del recurso de apelación deducido por la defensa, representada por el abogado Sr. Patricio Torres Salinas, en causa RIT N°O-1535-2024 del Juzgado de Garantía de La Calera, Rol de Corte N° Penal-1892-2024, en contra de la resolución de fecha veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Benjamín Valencia Gutierrez. Asisten a la audiencia, por la defensa, el abogado Sr. Miguel Torres Vargas, revocando y, por el Ministerio Público, la abogada asesora Sra. Ana Quilodran Neculhueque, confirmando; quienes expusieron sus argumentos de lo que queda registro íntegro en el audio de la Sala, por lo que no serán reproducidos. Terminados los alegatos, el Sr. Presidente dio por finalizada la presente audiencia, dejando constancia que se puso término a las 11:31 horas. El Tribunal resuelve: Visto, oídos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y, de conformidad con lo prevenido en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Benjamín Valencia Gutiérrez. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. González, quien fue de la opinión de revocar la resolución en alzada, atendida la irreprochable conducta anterior del imputado, su edad y calidad de estudiante, por lo que otras de las medidas cautelares de menor intensidad indicadas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, resultan suficientes para garantizar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-1892-2024.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a cuatro de julio de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 11:16 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Jaime Arancibia Pinto, e integrada por la Ministra Suplente señora M. Marisol González Vera y el Abogado Integrante señor Felipe Caballero
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