JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

MP C/ CARLOS JOSÉ ROJAS BASTARDO

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, teniendo además presente que el artículo 141, inciso 2°, del Código Procesal Penal, faculta al Juez de Garantía para decretar la prisión preventiva anticipada cuando “considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia”, como acontece en el caso de autos, según se explicitó en la resolución impugnada; y lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, se confirma la resolución apelada de veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva anticipada del imputado Carlos José Rojas Bastardo. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1877-2024. En Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a cuatro de julio de dos mil veinticuatro, siendo las 09:49 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Mario Gómez Montoya e integrada por las Ministras señora María del Rosario Lavín Valdés y s

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