GERMAN ALBERTO SEPÚLVEDA GUEVARA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado GERMAN ALBERTO SEPULVEDA GUEVARA, dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por los delitos de robo con violencia, por sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y el Juzgado de Garantía de Arica, respectivamente y cuenta con 696 días de abono a su favor. Refiere que, según la información proporcionada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio el 21 de julio de 2017, proyectándose su cumplimiento para el 27 de agosto de 2028, verificándose el tiempo mínimo el 27 de abril de 2024. En ese sentido, indica que, realizando el cálculo respectivo, esto es, aplicando dos tercios respecto de las condenas de robo con violencia, se encontraba habilitado para acceder al beneficio respectivo en la fecha reseñada. En razón de lo precedentemente indicado, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le conceda el beneficio. Informando, la Jueza de Garantía miembro de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, señora Paulina Zúñiga Lira, señaló que por unanimidad y de acuerdo a los antecedentes aportados a la Comisión, se concluyó que respecto del amparado no se verificaba el tiempo mínimo de cumplimiento de la pena privativa de libertad ni a la época de sesión de la Comisión ni dentro de los dos meses siguientes a su realización ,
Fundamentos
considerando la naturaleza de los delitos por los que se encontraba sentenciado, lo que impedía la concesión del beneficio. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por los delitos de robo con violencia, por sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y el Juzgado de Garantía de Arica, respectivamente. 2.- Que registra como inicio de la condena el 21 de julio de 2017 y como fecha de término de ésta el 28 de agosto de 2028. TERCERO: Que, con relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud de libertad condicional del recurrente, él se sustentó únicamente en que el condenado no cumplía con el tiempo mínimo para acceder al beneficio. CUARTO: Que, respecto a la situación de autos, el inciso tercero del artículo 3° del Decreto Ley 321 señala que solo puede postularse a dicho beneficio tras haber cumplido los tercios de la pena y por su parte el artículo 4° indica que se podrá conceder también la libertad condicional en favor de aquellas personas condenadas que cumplan el tiempo mínimo de su condena en los dos meses siguientes a los indicados en el inciso primero del mismo articulado. En este sentido, realizando la sumatoria de las condenas actualmente vigentes, considerando los dos tercios de ambas penas, el tiempo mínimo corresponde al día 27 de abril de 2024, encontrándose habilitado para acceder al beneficio, sin perjuicio de los análisis que deba realizarse de los avances en el proceso de reinserción social.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se acoge el recurso de amparo interpuesto por don OSCAR TORO MONTES DE OCA, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, en favor del condenado GERMAN ALBERTO SEPULVEDA GUEVARA en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica sólo en cuanto se ordena que los antecedentes del amparado deberán ser considerados en una sesión extraordinaria a realizarse por la Comisión de Libertad Condicional, para tales efectos, al cumplir el tiempo mínimo para acceder al beneficio, sin perjuicio de lo que se decida respecto del resto de los extremos legales para acceder al mismo. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 186-2024 Amparo
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Arica, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado GERMAN ALBERTO SEPULVEDA GUEVARA, dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se en
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