SIN INFORMACION

CHRISTIAN ANDRÉS POBLETE GUERRA CONTRA REGISTRO CIVIL Y 1ER-2DO Y 3ER JUZGADO POLICIA LOCAL

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece CRISTIAN ANDRÉS POBLETE GUERRA y dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, del Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, por vulneración a las garantías constitucionales de los numerales 2, 3, 14 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ante la negativa de proceder a la eliminación en la hoja de vida del conductor de las anotaciones judiciales, correspondiente a las causas Rol N°12767/2017, N°24262/2018, N°33711/2014 del Primer Juzgado de Policía Local de Arica; Rol N° 3633/2019, N°6532/2018 y N°787/2019 del Segundo Juzgado de Policía Local; y, Rol N° 2545/JT-2019, 871/JM-2018 y 21035/JT-2018 del Tercer Juzgado de Policía Local. Señala que pese a haberse extendido sendos certificados por los Juzgados de Policía Local que dan cuenta de la prescripción de las causas antes señaladas y que incluso algunos de ellos -los emitidos por el Primer Juzgado de Policía Local- refieren expresamente que pueden ser presentados ante el Servicio de Registro Civil para la eliminación de las anotaciones en su hoja de vida del conductor, éstas no lo han sido, vulnerando directamente su derecho al trabajo, desde que al mantener estas anotaciones, no es contratado afectando con ello su “economía” y la de su familia. Pide se acoja el presente recurso y en definitiva se ordene a los tribunales recurridos y al Servicio de Registro Civil e Identificación la eliminación de las anotaciones de su hoja de vida de conductor y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. En su oportunidad evacuó el informe requerido el Juez del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, quien solicitó el rechazo del recurso y expuso que en todas las causas referidas por el accionante se han emitido y entregado el certificado de término de cada una de ellas y que en ninguna de las causas se ha solicitado la eliminación de anotaciones en la hoja de vida del conduct

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que, de no mediar una pronta acción, provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional, para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, en la especie, correspondería analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, preliminarmente, en cuanto a las garantías que según el recurrente se encontrarían vulneradas, se descartan de plano la de los numerales 3, 14 y 16, al no encontrarse dentro del catálogo de derechos amparados por el recurso de protección, por lo que corresponde, entonces, emitir pronunciamiento acerca de la eventual vulneración al derecho de igualdad ante la ley. CUARTO: Que, zanjado lo anterior, y conociendo el asunto sometido a la decisión de esta Corte, se indica como acto arbitrario e ilegal, es la negativa por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación y los tres Juzgados de Policía Local de esta ciudad, en proceder a la eliminación de las anotaciones en la Hoja de Vida del Conductor, las que se encuentran prescritas. QUINTO: Que, en el caso de autos, lo pretendido por el recurrente se rige por lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Tránsito, que dispone que “Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez trascurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría. Las demás anotaciones en el registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley. La eliminación se solicitará directamente al Servicio, el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia. Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resoluc

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por CRISTIAN ANDRÉS POBLETE GUERRA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 234-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Arica, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece CRISTIAN ANDRÉS POBLETE GUERRA y dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, del Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, por vulneración a las garantías constitucionales de los numerales 2, 3, 14 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ante

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