NERMECIS YERMEIN NIEVES MERCADO CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA V/C CAG
Hechos
VISTO: Se ha deducido por NERMECIS YERMEIN NIEVES MERCADO, venezolana, documento de identificación N° 22.956.909, acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 168/2022 de 17 de febrero de 2022, emitida por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, notificada el 9 de mayo del año en curso y que ordenó su expulsión del territorio nacional. Refiere que ingresó a Chile por paso no habilitado el 15 de agosto de 2020 en compañía de su cónyuge e hijas, con la finalidad de aspirar a una mejor calidad de vida y en busca de nuevas fuentes laborales. Agrega que al llegar a territorio nacional se reencuentra con su padre y hermano, quienes tienen una situación migratoria regular, el primero con permiso de residencia definitiva y el segundo con residencia definitiva en trámite. Indica que la autoridad denunció el ingreso irregular de la amparada, ante la Fiscalía Regional de Arica en conformidad a lo establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 y que en causa RUC N° 2000845091-K, RIT 12914-2020, del Juzgado de Garantía de Arica y que en audiencia de 29 de diciembre de 2020 el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento. Expone que la amparada cuenta con arraigo familiar y laboral, puesto que vive en la Comuna de Conchalí junto a su cónyuge y sus hijas, las que están escolarizadas, conforme a los documentos que acompaña al recurso, además trabaja como garzona en un restaurant en la Comuna de Huechuraba, que toda su familia está integrada al sistema de salud nacional y que no posee antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Sostiene que la recurrida invocando la comisión del delito de ingreso clandestino, que contemplaba el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, la Autoridad administrativa de Arica y Parinacota dictó Resolución Exenta ordenando su expulsión, acto que resulta ilegal, por cuanto aquella carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que exista pre
Fundamentos
considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 168 de 17 de febrero de 2022, que ordenó la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino al país. Acentúa que la extranjera no logró acreditar el arraigo alegado desde que todo su grupo familiar se encuentra en situación migratoria irregular, amén de no haberse acompañado documento alguno para acreditar la filiación que dice tener con la persona a que le asigna el rol de padre, como tampoco se allegó antecedente alguno que permita verificar que desarrolla actividades licitas remuneradas; y en cuanto al arraigo social, nada aporta al respecto, entendiendo el Servicio conforme a la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, la necesidad de la existencia de los arraigos que se invocan en todas sus esferas, lo que no ocurre en la especie, por lo que la presente acción no puede prosperar. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión de la amparada se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, está dentro de sus facultades y atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales alegados por la recurrente. Finalmente, refiere al derecho de expulsar y que éste emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, lo que sumado a que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, amén que durante el procedimiento administrativo se han resguardado los principios establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que pide rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expuso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión N° 168 de 17 de febrero de 2022, motivado por el ingreso clandestino de la amparada por lo que se ha ordenado su expulsión del país, en cuyos fundamentos legales se cita expresamente el artículo 69 del DL 1094, vigente a la fecha de dicha norma, además de
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de NERMECIS YERMEIN NIEVES MERCADO. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Claudia Arenas González, quien fue del parecer de acoger el recurso fundado en que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, norma legal en que se funda el Decreto impugnado, establece que procede la expulsión de extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, una vez que éstos hayan cumplido la pena que por sentencia ejecutoriada se haya dictado en su contra por tal ilícito, lo que no ocurrió en este caso, porque respecto de la amparada nunca se dictó sentencia condenatoria, en virtud de haberse decidido no perseverar por parte del Ministerio Público, lo que evidencia que el fundamento jurídico invocado en la resolución impugnada no corresponde como fundamento de la misma, y si bien cita una norma reglamentaria, esta no resulta ser ejecutiva de la norma señalada, sino contradictoria con ella, caso en el cual de acuerdo a la normativa jerárquica debe primar la disposición legal del artículo 69 citado. De la manera indicada el Decreto de expulsión impugnado resulta ser ilegal al no corresponder el fundamento jurídico que la sostiene. Regístrese, notifíquese y a
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Arica, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se ha deducido por NERMECIS YERMEIN NIEVES MERCADO, venezolana, documento de identificación N° 22.956.909, acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 168/2022 de 17 de febrero de 2022, emitida por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, notificada el 9 de mayo del año en curso y que ordenó su expulsión del terri
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