ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Rodrigo Flores Osorio, abogado, recurre de protección en favor de la Ilustre Municipalidad de Chimbarongo, en contra de la Subsecretaría de Educación, el Ministerio de Hacienda y el Consejo de Defensa del Estado, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en haber dictado la Resolución Exenta Nro. 6738 que rectifica Resolución Exenta Nro. 3.775 de 30 de julio del año 2019, rectificando con ello los cocientes señalados en virtud del artículo cuadragésimo segundo bis transitorio de la Ley 21.040 que regula el financiamiento transitorio de las municipalidades y corporaciones municipales a los asistentes de la educación que se traspasen a los Servicios Locales de Educación Pública. Hace presente que la resolución rectificada determinó lo cocientes para determinar el traspaso al Servicio de Educación Pública, que en el caso de su comenzó el 1 de enero de 2020, dejando de tener responsabilidad el Municipio de Chimbarongo respecto a la educación de la comuna. Refiere que, en el caso de la comuna de Chimbarongo, en la Resolución Exenta Nro. 3.775 de 2019 indica un cociente de 0,44, correspondiente a 3.516 matrículas divido por 8.028 horas de asistente, debiendo el municipio financiar por cinco años lo que exceda a dicho valor, para luego ser sostenido por el Servicio Local de Educación Pública de Colchagua. Indica que, al dictarse la Resolución Exenta Nro.6.738 de 27 de diciembre de 2023, ésta refiere que no se habían realizados estudios suficientes a efectos de determinar el cociente del artículo mencionado, por lo que rectifica dicho valor a todas las comunas del año 2019, aplicándosele un cociente de 0,77, lo que implica que el Municipio deberá pagar en forma retroactiva, desde el 1 de enero de 2020 -fecha en que se traspasó el servicio de educación- la diferencia que asciende a 400 millones de pesos anuales, destacando que la resolución recurrida ordena que se retenga desde el Fondo Común Municipal el dinero para so
Fundamentos
considerando séptimo de la resolución impugnada, conforme el Ord. Nro.103, de 11 de diciembre de 2023, se informó acerca de los resultados obtenidos una vez aplicado el procedimiento descrito en el artículo cuadragésimo segundo bis transitorio, además de elaborar la correspondiente minuta metodológica que respalda el cálculo realizado y los resultados obtenidos. Concluye de lo anterior que, la razón que motivó la dictación de la Resolución Exenta Nro.6.738 fue el pleno resguardo de los recursos públicos, pudiendo la Municipalidad de Chimbarongo acceder en detalle a las operaciones que llevaron a definir el cociente que le corresponde, no siendo efectivo que, como expuso la actora, la modificación en se hizo en el marco de lo establecido en el inciso sexto del artículo cuadragésimo segundo bis transitorio, por existir cambios en la composición de los establecimientos educacionales de la comuna o en la normativa relativa a requisitos de personal. Hace presente que la información referida en el párrafo anterior fue calculada utilizando datos proporcionados por la Superintendencia de Educación, los que son entregados por los propios sostenedores, siendo el antecedente ocupado para cumplir con lo dispuesto el artículo cuadragésimo segundo bis transitorio. Sostiene que, respecto a la SEP y PIE, la propia normativa la excluye del cálculo de las horas totales de los asistentes de la educación para efectos del artículo cuadragésimo segundo bis transitorio, por cuanto implicaría que el Servicio Local de Educación Pública asuma una doble carga presupuestaria, a saber, la que legalmente le corresponde en orden a pagar sin reembolso las horas financiadas con recursos PIE y SEP una vez que se hubiera producido el traspaso, así como también, la potencial diferencia que se produzca a propósito de un aumento en las horas totales. Por otro lado, hace presente que la Resolución Exenta Nro.6.738 fue dictada con estricta sujeción a la Ley 19.880, no encontrándose previsto el trámite de traslado de la denominada nota metodológica elaborada por el Centro de Estudios Mineduc ni requerir procesos de revisión o análisis con el ex sostenedor municipal para efectuar los cotejos adecuados de matrícula y personal asistente, en cuanto la información aportada por la Superintendencia de Educación proviene de las rendiciones que los propios sostenedores municipales efectúan respecto de las subvenciones que perciben del Estado; así como tampoco ser efectivo respecto a la posibilidad de recurrir, pudiendo la actora ejercer los arbitrios del capítulo IV de la Ley 19.880. Asimismo, refiere que el traspaso del servicio educativo correspondiente a la I. Municipalidad de Chimbarongo al Servicio Local de Educación Pública de Colchagua se produjo el 1 de enero de 2021 y no durante el año 2020, conforme lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la Ley, y que, bajo ningún supuesto deberá pagar en forma retroactiva con cargo a los recursos que le corresponda percibir del Fondo Co
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en favor de la Municipalidad de Chimbarongo en contra de la Subsecretaría de Educación, el Ministerio de Hacienda y el Consejo de Defensa del Estado, sin costas. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Protección Rol N° 549-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. A los folios 3 3y 34: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Rodrigo Flores Osorio, abogado, recurre de protección en favor de la Ilustre Municipalidad de Chimbarongo, en contra de la Subsecretaría de Educación, el Ministerio de Hacienda y el Consejo de Defensa del Estado, por el acto que estima arbitrario e ile
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica