BANCO DE CHILE/VILLA
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que en causa Rol C-784-2016 del Juzgado de Letras de San Carlos, el abogado de la ejecutante Banco de Chile dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado respecto de la tramitación de la tercería de pago. Refiere que la resolución impugnada rechazó el incidente promovido por su parte, estimando equivocadamente que la tercería no es un nuevo juicio y que constituye una unidad procesal con el cuaderno principal. Funda su recurso en que la teoría del tribunal trae aparejada una falta de certeza jurídica pues si la primera resolución del cuaderno de tercería se notifica por el estado diario, a quien tiene poder en la causa, pero sin tener facultades para ser emplazado en un nuevo juicio, se produce un evidente perjuicio procesal a la parte. Además indica que la jurisprudencia mayoritaria estima que las tercerías constituyen nuevos juicios, autónomos del juicio ejecutivo, que sólo por razones de economía procesal se tramitan paralelamente en un mismo expediente, ya que son distintas las partes y otro el conflicto, en virtud de lo cual la demanda debe ser notificada personalmente a los demandados y no por el estado diario. Termina solicitando que se revoque la sentencia apelada y en su lugar se resuelva acoger el incidente de nulidad interpuesto, con costas. 2°.- Que, en lo pertinente al recurso, cabe consignar los siguientes aspectos procesales: a) En esta causa caratulada “Banco de Chile con Villa”, según consta del cuaderno de apremio, con fecha 15 de diciembre de 2017 se trabó embargo sobre el bien raíz del demandado Francisco Javier Villa Fuentes, inscrito a su nombre a fojas 843, con el N° 708 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos del año 2004. b) Con fecha 30 de julio de 2020 la Compañía Agropecuaria COPEVAL S.A., interpuso tercería de pago en contra del ejecutante, Banco de Chile y del ejecutado, Francis
Fundamentos
considerando segundo del fallo, en que se efectúa la exposición de los antecedentes del proceso, específicamente de la sentencia de primer grado, y no a los argumentos de la Primera Sala de la Excma. Corte Suprema, que, como se dijo, establece que la forma válida de notificar una demanda de tercería es por el estado diario. 8°.- Que, a mayor abundamiento, el apelante invoca un evidente perjuicio procesal, sin señalar en qué consiste, sobre todo si se considera que con posterioridad a la presentación de la demanda de tercería, el ejecutante efectuó diversas presentaciones en el cuaderno de apremio, entre ellas, las de 14 y 16 de septiembre de 2020, en que hace valer otros créditos, además de los singularizados en la demanda que dio origen a estos autos. 9°.- Que, conforme a lo que se viene señalando, la decisión del juez a quo de rechazar la incidencia de nulidad planteada se ajusta a derecho y al mérito del proceso.
Fallo
se fallara el incidente, y el tribunal ordenó previamente notificar por cédula a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. j) El 23 de abril de 2024 el tribunal rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado. 3°.- Que, como se sabe, en el juicio ejecutivo de obligación de dar, los artículos 518 a 529 del Código de Procedimiento Civil se refieren a la intervención de terceros que aleguen dominio sobre los bienes embargados, posesión, derecho a ser pagados de forma preferente o derecho para concurrir al pago a falta de otros bienes. 4°.- Que, tal como reconoce el apelante, el asunto debatido es si las tercerías (con excepción de la de dominio) son cuestiones incidentales del juicio ejecutivo o bien constituyen un juicio distinto. Sobre el particular, el artículo 521 prescribe: “La tercería de dominio se seguirá en ramo separado con el ejecutante y el ejecutado, por los trámites del juicio ordinario, pero sin escrito de réplica y dúplica. Las tercerías de posesión, de prelación y de pago se tramitarán como incidente.” 5°.- Que del tenor del artículo antes citado se desprende que la tercería de pago deducida en esta causa debe tramitarse como incidente. Así también lo ha entendido un importante sector de la doctrina y jurisprudencia, al sostener que: “(..) las tercerías son incidencias del juicio ejecutivo promovidas por terceros, que –salvo la de dominio– se tramitan conforme a las normas de los incidentes ordinarios
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Chillán, tres de julio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que en causa Rol C-784-2016 del Juzgado de Letras de San Carlos, el abogado de la ejecutante Banco de Chile dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado respecto de la tramitación de la tercería de pago. Refiere que la resoluc
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