MORA/CORPORACION EDUCACIONAL DE LENGUAJE DINABEC
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit O-16-2023, Ruc 23-4-0470364-1, del Juzgado de Letras de San Carlos, caratulados “Mora con Corporación Educacional de Lenguaje Dinabec”, por sentencia de 13 de enero último, se declaró “I.- Que se rechaza la demanda presentada por doña Isabel del Carmen Mora Echeverría en contra de Corporación Educacional de Lenguaje Dinabec. II.- Que no se condena en costas, por estimar que hubo motivo plausible para litigar.” La parte demandante dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, fundado en una única causal, la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictarse con infracción de lo dispuesto en el artículo 184 del mismo cuerpo legal. El día 06 de junio recién pasado, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes demandada y demandante.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el letrado recurrente, dedujo la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto, la sentencia se dictó con infracción de lo dispuesto en el artículo 184 del mismo cuerpo legal. Señala que el presente recurso de nulidad, se fundamenta en esta única causal, ya que el
Fallo
fallo recurso de nulidad, fundado en una única causal, la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictarse con infracción de lo dispuesto en el artículo 184 del mismo cuerpo legal. El día 06 de junio recién pasado, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes demandada y demandante. CONSIDERANDO: 1°.- Que el letrado recurrente, dedujo la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto, la sentencia se dictó con infracción de lo dispuesto en el artículo 184 del mismo cuerpo legal. Señala que el presente recurso de nulidad, se fundamenta en esta única causal, ya que el fallo incurre en una infracción de ley, por cuanto, infringe lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. Seguidamente, cita el artículo 184 inciso 1 y 2 del Código del Trabajo, “Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica”. Agrega el abogado recurrente, que la sentencia ha infringido lo dispuesto en esta norma
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Chillán, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rit O-16-2023, Ruc 23-4-0470364-1, del Juzgado de Letras de San Carlos, caratulados “Mora con Corporación Educacional de Lenguaje Dinabec”, por sentencia de 13 de enero último, se declaró “I.- Que se rechaza la demanda presentada por doña Isabel del Carmen Mora Echeverría en contra de Corporación Educacional de Lenguaje Dinabe
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