19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FIRST AVAL S.A.G.R./TORO

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 20 de marzo de 2019, por la cual se refiere la cláusula indicada y se cobra toda la suma debida. Segundo: Que, en este escenario, la notificación de la acción que se cumplió el 29 de abril de 2020, no tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado, desde que el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902 ya había transcurrido íntegramente para esa fecha, correspondiendo desestimar el recurso de apelación planteado. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 19° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 15.105-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública el abogado don Enrique Rodríguez Donatti y el abogado don Omar Valdés Moyano por y contra el recurso. Santiago, 03 de julio de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 11, 12 y 13: Téngase presente. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo tercero, que s

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