MARILUAN RIVAS RICHARD Y OTROS/SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A.
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente. 1.- Que, en relación al incidente de nulidad promovido el 15 de diciembre de 2021, el que no fue oportunamente tramitado por el tribunal a quo, este tribunal no puede dejar de advertir que la querellada y demandada civil no instó para que el tribunal se pronunciara respecto de la incidencia y que, en todo caso, ningún vicio de procedimiento se observa, en cuanto lo que determina las normas del procedimiento aplicable, son precisamente la denuncia infraccional y demanda civil, las que en este caso se sustentan en las normas de la Ley 19.496 y no así el parte de Carabineros remitido al tribunal dando cuenta del accidente de tránsito. 2.- Que, por otro lado, este tribunal hace presente que la excepción de incompetencia absoluta del tribunal fue resuelta por resolución de 19 de agosto de 2021, por lo que no resultaba procedente su reiteración al tiempo de contestar la querella. 3.- Que, con todo, este tribunal comparte los
Fundamentos
fundamentos contenidos en la sentencia en alzada, sin que lo decidido se logre alterar por los argumentos contenidos en el recurso deducido, por cuanto la concesionaria no alegó y menos demostró en juicio la debida diligencia que la prestación del servicio obliga respecto de los usuarios. Conforme lo expuesto y dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, en causa rol 17.417-2020. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-1252-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 21 y 22: téngase presente. Visto y teniendo, además, presente. 1.- Que, en relación al incidente de nulidad promovido el 15 de diciembre de 2021, el que no fue oportunamente tramitado por el tribunal a quo, este tribunal no puede dejar de advertir que la querellada y demandada civil no instó para que el tribunal se pronu
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