MOLINA MOLINA, FRANCOISE NICOLÁS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER SEMESTRE 2024)
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, defensor penal público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de FRANCOISE NICOLÁS MOLINA MOLINA, actualmente cumpliendo condena en el Complejo penitenciario de La Serena, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº266-2024, de 11 de abril de 2024, que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo dictada en causa RUC 2100953941-4, RIT 5356-2021 del Juzgado de Garantía de Coquimbo, por delito de robo con intimidación. Señala que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 24 de octubre de 2024, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos seis bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 24 de octubre de 2024. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por considerar que no existe conciencia del delito en el condenado, que permita demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción. No obstante, cuestiona que la recurrida no consideró en su resolución los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social y de los que da cuenta el propio informe, contando el amparado con la presencia de redes de apoyo en su proceso de reinserción social, teniendo participación en capacitación laboral estando a la espera de una oportunidad en dicha área y aprobando el taller recreativo, de comunicación efectiva y el ya señalado curso de capacitación laboral. Sostiene que estos aspectos son refrendados por el informe elaborado por la trabajadora social de la defensoría penal pública penitenciaria. En cuanto al derecho, afirma que el acto impugnado es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo N°338/2019 de septiembre de 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio. Además, sería arbitrario, ya que la Comisión no consideró las actividades de reinserción en que ha tenido participación y el comportamiento “muy bueno” del amparado, basando su decisión exclusivamente en los aspectos negativos del interno, sin efectuarse realmente un análisis integral de su proceso de reinserción. Asimismo, sostiene que la libertad condicional cons
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de FRANCOISE NICLÁS MOLINA MOLINA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Ministro (I) Sr. Rodrigo Díaz Figueroa quien estuvo por acoger el recurso de amparo, teniendo en consideración la fecha de cumplimiento de la pena impuesta y que si bien el informe psicosocial confeccionado por Gendarmería de Chile da cuenta de un riesgo de reincidencia, también consigna circunstancias que pueden favorecer la inserción en el medio libre del condenado tales como es la existencia de un grupo familiar prosocial que se constituye en referente para el amparado, además de su apertura a talleres y actividades de capacitación y su intención de realizar actividades laborales en el medio libre, lo que sumado al antecedente aportado por la defensa consistente en el informe social que se adjuntó al recurso, permite a este disidente concluir que se cumplen los requisitos legales para el otorgamiento de la libertad condicional solicitada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°255-2024 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Molina Molina, Francoise Nicolás Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°255-2024.- La Serena, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, defensor penal público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de FRANCOISE NICOLÁS MOLINA MOLINA, actualmente cumpliendo condena en el Compl
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