CARVAJAL/SALVO
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
1 Chillán, tres de julio de dos mil veinticuatro. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo UNDECIMO, que se elimina. Y teniendo en su lugar, y además, presente: En relación con el recurso de apelación deducido por la demandante doña EMERITA DE LA ROSA CARVAJAL LEIVA. 1°.- Que, el abogado don Raúl Fuentes Sepúlveda en representación de la actora dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva solicitando se le acoja y se enmiende con arreglo a derecho la resolución recurrida y la confirme, con declaración que si quedan comprendidos en la comunidad que se ha declarado en la sentencia todos aquellos bienes que el tribunal excluye en el
Fundamentos
considerando 11°), los que en consecuencia, son bienes comunes entre demandante y demandados, correspondiendo de ellos a cada parte un 50% y en subsidio de lo anterior, se declare que quedan comprendidos en la comunidad demandada, el o los bienes de los excluidos en el motivo 11° y que el tribunal de acuerdo con el mérito de autos determine que también son bienes comunes entre la demandante y los demandados, correspondiendo a ambas partes el 50% de los mismos bienes. Funda su petición que si todos los bienes ingresaron al patrimonio de don Héctor Hernández, son bienes comunes, pues ello se produjo durante la vida y ejercicio de la comunidad y por lo tanto tales adquisiciones han tenido como antecedente el trabajo en común. Nada se ha probado en contrario. Finalmente agrega que en razón de lo anterior afirma que no ha existido razón para excluir de la comunidad aquellos bienes que se mencionan en el basamento 11°) del fallo. Si ingresaron al patrimonio del señor Hernández durante el ejercicio y en los años en que ha existido comunidad, los bienes siguen siendo comunes. 2°.- Que, para un mejor entendimiento del asunto, consta en autos que doña Emérita de la Rosa Carvajal Leiva demandó en juicio ordinario a don Ernesto Hernández Salvo, a don Ovidio Eusebio Sepúlveda Salvo y a doña Marta Salvo Norambuena con el fin se declare la comunidad sobre los bienes adquiridos durante su relación sentimental, con don Héctor Hernández Salvo, que comenzó en el año 1985 y culminó con su fallecimiento, ocurrido el 22 de enero de 2020. A continuación individualizó todos los bienes inmuebles y muebles adquiridos durante la comunidad solicitando que se declare que le corresponde un 50% de derechos a ella y el 50% restante a los demandados, los cuales una vez que se determine su existencia deberá inscribirse o anotarse en el Conservador de Bienes Raíces de San Carlos y en el Registro Civil. Por último la actora efectuó una serie de peticiones subsidiarias que se consignaron en su libelo. 3°.- Que la parte demandada no evacuó la contestación de la demanda ni de la duplica, por lo que se le tuvo por rebelde de ambos tramites. 4°.- Que, en síntesis, el apelante centró su discusión en relación a que no había razón alguna para excluir de la comunidad aquellos bienes que se mencionaron en el motivo Undécimo del
Fallo
fallo en revisión, los cuales ingresaron al patrimonio de don Héctor Hernández Salvo, durante la convivencia con la actora. 5°.- Que, en el considerando Undécimo del fallo en cuestión, se estableció lo siguiente: “Que, habiéndose probado la existencia de una comunidad entre los concubinos, es menester determinar los bienes que forman parte de la misma. Así, del análisis de los respectivos títulos de dominio y certificado de inscripción y anotaciones vigentes acompañados al proceso, se desprende que todos los bienes incluidos en la demanda ingresaron al patrimonio del comunero Héctor Hernández Salvo durante la convivencia con la demandante; sin embargo, para determinar la condición que debe asignarse a los mismos, hay que atender a la forma de adquisición. En consecuencia, a juicio de esta sentenciadora, se debe descartar de la comunidad los siguientes bienes: a) El inmueble inscrito a fojas 751 N°683 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, correspondiente al año 2018, por cuanto fue adquirido en partes iguales y se encuentra inscrito a nombre de don Héctor Hernández y de doña Emérita Carvajal Leiva; b) El inmueble inscrito a fojas 939 N°840 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, del año 2017, por cuanto fue adquirido en virtud del procedimiento regulado en el Decreto Ley 2695 de 1979 y no consta haber contribuido la demandante a su adquisición; c) El inmueble inscrito a fojas 1356 N°1345 del Registro de Pro
Texto Completo (Preview)
1 Chillán, tres de julio de dos mil veinticuatro. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo UNDECIMO, que se elimina. Y teniendo en su lugar, y además, presente: En relación con el recurso de apelación deducido por la demandante doña EMERITA DE LA ROSA CARVAJAL LEIVA. 1°.- Que, el abogado don Raúl Fuentes Sepúlveda en representación de la actora dedujo recurso de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica