QUIROZ EVANGELISTA JESÚS Y OTROS CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen don Jesús Manuel Quiroz Evangelista, por si y en favor de su hijo P.D.Q.V. (15) y su conviviente doña Angelica Lucia Ajhuacho Velasco; don Alejandro Armando Castillo Carvajal, por si y en favor de su conviviente doña Noemi Salvatierra y los hijos de esta D.C.S.S. (11), N.C.S. (9), M.J.C.S.S.(8) y K.C.S. (5), chileno; don Luis Alfonso Castillo Carvajal, su conviviente Jacqueline Andrea Pizarro Cárdenas y los hijos de esta C.A.P.P. (11) y R.A.P.P. (11); don Guido Castillo Sánchez y don Ronald Armando Calvo Zulen, quienes interponen recurso de protección en contra de la Delegación Presidencial Regional, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá, y Carabineros de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la orden de restitución inmediata del inmueble fiscal ubicado en Avenida Ricardo Lagos esquina Pasaje Los Conquistadores, Sitio 8 comuna de Alto Hospicio, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición de los recurrentes, contenida en la Resolución Exenta N°185, de 17 de abril de 2024, suscrita por el Delegado Presidencial Regional de la Región de Tarapacá, acto que constituye una vulneración a las garantías constitucionales de integridad física y psíquica; igualdad ante la ley; derecho a no ser juzgados por comisiones especiales; derecho de propiedad. Exponen, en síntesis, que el asentamiento se inicia con don Guido Armando Castillo Sánchez y su familia, quien llegó a vivir a este terreno el año 2000 aproximadamente, con el consentimiento de don Jorge Platero Hurtado quien en esa época era arrendatario inmueble que ocupan. Posteriormente, en el año 2014, llegan a vivir en el inmueble los recurrente Jesús Manuel Quiroz Evangelista junto a su familia, y Ronald Armando Calvo Zulen, también bajo el consentimiento de don Jorge Platero Hurtado. Señalan que ha permanecido en el terreno debido a que no tiene posibilidad de arrendar o adquirir un inmueble, y el inminente lanzamiento los deja desprovistos y desprot
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del mérito de autos, se colige que el acto reclamado por los actores radica específicamente en la Resolución Exenta N°185/24, de 17 de abril de 2024, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, que contiene la decisión de ordenar la restitución inmediata del inmueble fiscal ubicado en calle Av. Ricardo Lagos, esquina Pasaje Los Conquistadores, Sitio 8 Comuna de Alto Hospicio, con auxilio de la fuerza pública, y en caso de oposición de los recurrentes, proceder al desalojo por parte de Carabineros de Chile con facultades de allanamiento y descerrajamiento, lo que constituiría una vulneración a sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2, 3 inciso 5, y 24, del artículo 19 de la Carta Magna. TERCERO: Que de acuerdo a los antecedentes acompañados en esta causa, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se pueden establecer los siguientes hechos: a) La Seremi Regional Ministerial de Bienes Nacionales solicitó a la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá la restitución administrativa del inmueble de autos, mediante ordinario SE01-1471-2024 de 8 de abril de 2024, adjuntando como antecedentes copia de inscripción global a mayor cabida a favor del Fisco de Chile, croquis de ubicación y fotografías. b) Consta de copia de Inscripción global a nombre del Fisco de Chile, a fojas 821 N° 7803 Del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Alto Hospicio, correspondiente al año 2022, que el Fisco es el único y exclusivo dueño del inmueble ocupado. c) Que el 11 de marzo de 2024, la Secretaria Ministerial de Educación, mediante ordinario N°164-2024, solicitó formalmente el traspaso de este bien inmueble fiscal para la construcción de una escuela de emergencia y posterior definitiva, en atención a la urgente necesidad de dar cabida a la alta demanda de matriculas en la comuna de Alto Hospicio. d) Que el 17 de abril de 2024, la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por resolución N°185/24, resuelve la restitución del terreno fiscal, previamente individualizado. CUARTO: Que de este modo la Delegación
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida por don Jesús Manuel Quiroz Evangelista, por si y en favor de su hijo P.D.Q.V. (15) y su conviviente doña Angelica Lucia Ajhuacho Velasco; don Alejandro Armando Castillo Carvajal, por si y en favor de su conviviente doña Noemi Salvatierra y los hijos de esta D.C.S.S. (11), N.C.S. (9), M.J.C.S.S.(8) y K.C.S. (5), chileno; don Luis Alfonso Castillo Carvajal, su conviviente Jacqueline Andrea Pizarro Cárdenas y los hijos de esta C.A.P.P. (11) y R.A.P.P. (11); don Guido Castillo Sánchez y don Ronald Armando Calvo Zulen en contra de la Delegación Presidencial Regional, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá, y Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°352-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen don Jesús Manuel Quiroz Evangelista, por si y en favor de su hijo P.D.Q.V. (15) y su conviviente doña Angelica Lucia Ajhuacho Velasco; don Alejandro Armando Castillo Carvajal, por si y en favor de su conviviente doña Noemi Salvatierra y los hijos de esta D.C.S.S. (11), N.C.S. (9), M.J.C.S.S.(8) y K.C.S. (5), chileno; don Luis Alfon
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