JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

OLAVE CON ADMINISTRADORA ARBAL LTDA.

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos en que se fundó. En igual sentido precisa que el actor no afirma un desconocimiento o falta de capacitación especto del cumplimiento de sus obligaciones o procedimientos, o falta de suscripción de los mismos, sino que por el contrario en las observaciones a la prueba reconoce que no desconoce los procedimientos y tampoco la modalidad en que prestaba sus servicios. Finalmente el recurrente indica que lo concluido por el tribunal, desconoce el mérito del proceso, e imputa en reiteradas oportunidades la falta de acreditación por parte de su representada de diversas cuestiones sobre la investigación interna de los hechos y la efectividad de los incumplimientos imputados, basando su decisión de acoger la demanda, en una teoría del caso que no fue propuesta por ninguna de las partes, ya que el actor no alegó ninguna de ellas en su demanda, no siendo objeto de debate, no formando parte de la discusión en la especie. Sostiene que la primera causal invocada, se configura cuando el sentenciador al momento de fundamentar su decisión, se aleja del sentido y alcance de las alegaciones formuladas por las partes en el proceso y desconoce los márgenes de la discusión planteada por las partes, excediendo los límites de la litis, basando su decisión en argumentos que no fueron postulados en el juicio. Alega que el vicio denunciado ha tendido una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que el tribunal acoge la acción de despido injustificado, a pesar de que la demandada acreditó el cumplimiento de las formalidades del despido, pero a pesar de ello, el sentenciador en virtud de alegaciones no contenidas en la demanda, acoge la demanda y condena a su representada a pagar las prestaciones indicadas en la sentencia. En circunstancias que de no haber incurrido en el vicio de nulidad que se invoca, hubiera resuelto en sentido totalmente diverso, rechazando la demanda en todas sus partes. 2°: Respecto de la causal subsidiaria, causal contemplada en el artículo 478 le

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, la primera causal que hizo valer el abogado don Pedro Matamala, en representación de la demandada Administradora Arbal Ltda., la fundó en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. La recurrente comienza señalando que el demandante se desempeñaba como jefe de local de sucursal, en el Supermercado Líder de Chillán, encontrándose exento de la limitación de la jornada de trabajo, virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. Que el trabajador tenía la responsabilidad de coordinar y controlar los procesos operativos, administrativos y de servicio al cliente del local, con el propósito de lograr el cumplimiento de los estándares de servicio, normas de calidad y procesos administrativos establecidos, alineado al cumplimiento de metas comerciales del local. Agrega que con fecha 16 de diciembre de 2022 el actor fue despedido por la causal del artículo 160 N°7 del contrato de trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que emanan el contrato de trabajo. Señala que el demandante interpuso la demanda de autos fundado en que el día 16 de diciembre del año 2022, recibió correo electrónico en el cual se le hace presente que estaba despedido por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo ya antes indicado, afirmando que no se le hizo llegar la carta de despido personalmente o en su domicilio, como tampoco en el correo electrónico que recibió, se le informa acerca de las razones por las cuales fue desvinculado, razón por la cual considera que su despido del todo injustificado e indebido. Considerando que el actuar de la demandada ha sido desproporcionada y desmedida, tomando en consideración que siempre habría dado cumplimiento a las obligaciones que emanaban de su contrato. Que al contestar la demanda solicitaron su rechazo ya que el despido se justifica por la causal invocada en la carta de despido. Asimismo, explica que el actor ingresó en el año 20211 a prestar servicios como mesonero, y luego asumió el cargo de jefe de local, hasta el término de la relación laboral. Continúa señalando que su despido se produjo después de una investigación interna, a través de la cual se determinó una serie de graves incumplimientos contractuales, constatándose que el Sr. Olave i.- No realizó durante el 01 al 06 de diciembre de 2022 los depósitos de los valores obtenidos en las ventas en efectivo de forma presencial y por medio de la aplicación “Pedidos Ya”, provocando un faltante por la suma de $572.070. ii.- No ejecutó los procedimientos administrativos contables del local presentándose un faltante en los fondos de sencillo, y gastos de la empresa ascendentes a la suma de $ 550.000.- iii- Cerró inventario de noviembre de 2022 con un faltante de $ 554.263.- sin justificar; iv:-No realizó mantención de registro y control de inventarios del local afectando la continuidad operacional, generá

Fallo

fallo infringe este principio de la razón suficiente al cuestionar la investigación desarrollada por la empresa, ya que el actor ni siquiera al interponer la demanda entregó su versión de los hechos, lo que no hace más que demostrar que él carece de toda justificación para los incumplimientos imputados, prefiriendo omitir todo antecedentes al respecto, de manera que es evidente que el trabajador tuvo la oportunidad de entregar su versión. 9.- De igual modo, en la acreditación de los incumplimientos imputados, el tribunal formula una serie de reproches que carecen de todo sustento. El Tribunal cuestiona que los documentos copiados en la carta de despido no fueron acompañados al proceso, lo que de nuevo resuelta sobreabundante, ya que la carta de despido, precisamente contiene toda la información. 10.- El fallo no ha observado las exigencias del artículo 456 del Código del Trabajo. Toda vez que el sentenciador no tomó en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas del proceso, que dan cuenta de hechos que permiten acreditar a que se configura la causal invocada en la carta de despido y alude a una serie de motivos que resultan desconectados del mérito del proceso, arribando a la conclusión que el despido del actor es injustificado. Finalmente el recurrente solicita que esta Corte, que conociendo del recurso declare: Que se acoge la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo como causal principal.; 2:- En s

Texto Completo (Preview)

19 Chillán, tres de julio de dos mil veinticuatro. V I S T O: Que en esta causa RIT: O-150-2023, RUC: 23-4-0467914-7, comparece el abogado don Pedro Matamala Souper, en representación de la demandada Administradora Arbal Ltda., deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día 26 de febrero último por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo, don Juan Luis

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