SIN INFORMACION

CARLOS ALBERTO FAJARDO VEGA/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Eunice Epifani Villalobos, abogada, defensora penal privada de confianza, en representación de don CARLOS ALBERTO FAJARDO VEGA, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 5320-2023, RUC 2200814505-2, seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 21 de junio del año en curso, pronunciada por la magistrada Sissi Ivonne Bertoglio-Tapal Cortés, Juez de Garantía de Antofagasta, que dispuso la prisión preventiva del imputado sin fundamentar la resolución en los términos del artículo 36 del Código Procesal Penal, solicitando se reestablezca el imperio del derecho y se disponga la libertad inmediata del amparado. Evacua informe la juez recurrida, instando por el rechazo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 22 de junio de 2023 el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del amparado por el supuesto delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, y ante ello, el tribunal de garantía resuelve citarlo para audiencia en procedimiento simplificado a efectuarse el 20 de julio de 2023, y junto con ello, el tribunal a petición del ente persecutor decreta la medida cautelar del artículo 9 letra b) de la Ley N°20.066, esto es, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima Joselyn Tesenia Maldonado San Martín. Expone que el día 20 de julio de 2023 su representado compareció a la audiencia decretada sin ninguna necesidad de medida compulsiva y no admitió responsabilidad, por lo que se fijó fecha de juicio para el 13 de octubre de 2023, manteniéndose la medida cautelar. Añade que el 13 de octubre tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado la que no se llevó a efecto debido a la ausencia del amparado y en dichas circunstancias se despachó orden de detención por su incomparecencia. Indica que con fecha 18 de enero de 2024 el amparado fue detenido en la ciudad de Calama, siendo puesto a disposición del Juzgado de Garantía de dicha ciudad para efectos de realizar al día siguiente la audiencia para determinar su situación procesal, ampliando la detención para dichos efectos, y con fecha 19 de enero tuvo lugar la audiencia correspondiente y en ella su representado quedó notificado de una nueva fecha para audiencia el día 5 de marzo de 2024, otorgando la libertad. Menciona que con fecha 13 de marzo de 2024 el Centro de Educación Popular y Apoyo Psicológico, mediante oficio N°02/2024, dirigido al Tribunal de Familia de Calama, informó que su representado se encuentra internado en dicho recinto desde el día 20 de febrero de 2024, por su problemática de consumo de sustancia de droga, el cual realiza su ingreso al programa residencian en la dependencia de Cepas Casa Matriz, informe que también es recepcionado y puesto en conocimiento del Juzgado de Garantía de Calama con fecha 14 de marzo. Dice que no obstante encontrarse el tribunal en conocimiento de dicha circunstancia, la orden de detención de fecha 5 de marzo de 2024 no fue dejada sin efecto, haciéndose efectiva con fecha 20 de junio de 2024, procediendo a detener a su representado en Calama y puesto a disposición de dicho tribunal para controlar la detención y ampliando la misma para el día siguiente, en la cual se le notifica de una nueva fecha de juicio para el día 3 de julio de 2024 y se decretó la prisión preventiva por peligro de fuga sin caución, resolución que, a su juicio, resulta ser arbitraria ya que en ella no constan los fundamentos para decretarla. Afirma que a raíz de ello se ha afectado la libertad personal de su representado resguardada en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, ya que la actual privación de libertad no se fundament

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Eunice Epifani Villalobos, defensora privada, en representación de Carlos Alberto Fajardo Vega, en contra de la resolución de fecha 21 de junio del año en curso pronunciada por la Juez de Garantía de Antofagasta, Sissi Ivonne Bertoglio-Talap Cortés. Regístrese y comuníquese. Rol 292-2024 (Amparo) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Eunice Epifani Villalobos, abogada, defensora penal privada de confianza, en representación de don CARLOS ALBERTO FAJARDO VEGA, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 5320-2023, RUC 2200814505-2, seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra

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