JUAN CARLOS JIMÉNEZ PAREDES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HEROES
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que comparece en estos autos don Juan Carlos Jiménez Fredes, domiciliado en Pasaje Los Lingues N°231, Cañete, deduciendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada por don Alejandro Patricio Muñoz Rojas, ambos con domicilio en Av. Holanda N° 64, en razón de “existir un descuento vía planilla de una deuda que, en la actualidad, se encuentra resuelta por un tribunal de la República”, acto que considera ilegal y arbitrario y que afecta sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 19 Nº3 y Nº24 de la Constitución Política de la República. Indica que tras un periodo de problemas económicos que con el tiempo se le fueron incrementando, y sumado a la inestabilidad laboral, se vio imposibilitado de seguir pagando sus deudas por lo que se sometió a un proceso de liquidación voluntaria de persona deudora en causa Rol C-37-2024 ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Cañete. Expresa que actualmente se encuentra trabajando para el Hospital de Cañete, contexto en el que se materializó el acto arbitrario o ilegal que motiva el recurso, al ordenar la recurrida a su actual empleador que le realizara descuentos por planilla por la suma de $182.214, correspondientes a una deuda que contrajo por un crédito que tomó con esa Caja de Compensación el año 2015, suscribiendo ese mismo año el correspondiente pagaré, e iniciándose posteriormente en su contra una demanda ejecutiva por el cobro de la deuda a través de la causa C-7286-2016 ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, la que actualmente se encuentra archivada. Además, señala que en el procedimiento de liquidación voluntaria al que se encuentra sometido, se informó la deuda que se le sigue descontando por planilla, lo que determina que se le esté cobrando dos veces la misma deuda por distintos medios, siendo dicha retención contraria a derecho. Sostiene que si bien la facultad de cobro de un crédito social mediante la deducción de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Juan Carlos Jiménez Fredes, RUT Nº13.390.198-1, y en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Héroes, debiendo esta última, restituir al recurrente los montos descontados de su remuneración durante los meses de febrero, marzo y abril de 2024, por concepto de “cobro de crédito social”. II.- Que la recurrida deberá efectuar el reintegro de los dineros descontados de las remuneraciones del recurrente don Juan Carlos Jiménez Fredes, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción de la ministra Vivian Alexandra Iza Miranda. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Protección-3181-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que comparece en estos autos don Juan Carlos Jiménez Fredes, domiciliado en Pasaje Los Lingues N°231, Cañete, deduciendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada por don Alejandro Patricio Muñoz Rojas, ambos con domicilio en Av. H
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