NADALES PARRA, THIAGO ANDRÉS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Kevin Canedo Cueto, abogado, en favor de doña Marianny Parra Suárez y su hijo Thiago Andrés Nadales Parra, deduciendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones de Chile, señalando como omisión ilegal y arbitraria haber archivado la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente, lo que representa una violación al derecho de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 22 de mayo de 2024 el recurrido archivó la solicitud de residencia temporal fundado en que no presentó el certificado de nacimiento de su hijo apostillado, ello en el contexto de que dicha institución el pasado 14 de febrero le requirió presentar tal documento de la manera referida. Señala que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria dado que la actora acompañó en tiempo y forma el certificado de nacimiento con las formalidades requeridas, sin embargo, el recurrido dispuso el archivo de su solicitud de todas formas. Indica que ello constituye una discriminación arbitraria con relación al trato dispensado a otros extranjeros que se encuentran en una situación jurídica equivalente, quienes cumpliendo con los requisitos legales han sido beneficiados con el otorgamiento de un permiso de residencia temporal, lo que amerita adoptar una medida en resguardo de sus derechos. Finaliza solicitando se acoja el arbitrio intentado, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°24250249 que dispone el archivo de la solicitud de residencia temporal; se ordene al recurrido emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la petición dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos; y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Pasaporte perteneciente a doña Marianny Parra Suárez emitido por su país de origen; 2. Resolución Exenta N°24250249 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones; y 3. Certificado de nacimiento apostillado y notariado perteneciente al niño Thiago Andrés Nadales Parra emitido por su país de origen. SEGUNDO: Que a folio 7, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Refiere que mediante ID N°67363679, de 30 de agosto de 2023, se solicitó permiso de residencia temporal respecto de Thiago Andrés Nadales Parra, Pasaporte N°152690304, nacional de Venezuela, quien ingresó al territorio nacional por paso fronterizo no habilitado, a la que se acompañó la documentación suficiente de conformidad a la normativa vigente para fundar la petición. Añade que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 41° inciso 2° de la Ley N°21.325 que dispone que a los niños, niñas y adolescentes que soliciten residencia temporal se les otorgará un permiso de forma inmediata y con plena vigencia, independiente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Marianny Parra Suárez y su hijo Thiago Andrés Nadales Parra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°871-2024 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Nadales Parra, Thiago Andrés Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°871-2024. La Serena, tres de julio dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Kevin Canedo Cueto, abogado, en favor de doña Marianny Parra Suárez y su hijo Thiago Andrés Nadales Parra, deduciendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones de Chile, señaland
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