C/ ALFONSO FAUNDEZ NORAMBUENA. QTES.: RAUL MARTINEZ ALISTE Y OTROS. ES PARTE: FISCO DE CHILE Y OTROS. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE N°3416-2023 PENAL Y 3894-2023 PENAL
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que en los antecedentes, consta la existencia del Informe SML N°1051-22, de 12 de octubre de 2022, que concluye que el sentenciado “cumple con criterios para diagnosticar un TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDO A ENFERMEDAD, LESION O DISFUNCION CEREBRAL. Este trastorno es moderado leve, está en etapa de inicio y su curso ha sido paulatino y progresivo. Se estima que el evaluado es capaz aun de distinguir entre conductas licitas de las ilícitas, pero los recursos necesarios de la personalidad para ajustar su conducta en base a dicha distinción está mermada. Es inmoderado y ha perdido el control de su conducta para ajustarla adecuadamente a la sociedad. Mantiene autonomía para decisiones triviales, pero debe contar con tutor para decisiones relevantes”; y el Informe SML N°13-SCL-PQA-503-23, de 9 de agosto de 2023, que concluye “De la lectura de las compulsas y la evaluación clínica psiquiátrica es posible estimar que Alfonso Faúndez Norambuena presenta Trastorno Cognitivo Mayor (demencia) multidominio amnésico, siendo ésta una patología degenerativa, progresiva e irreversible, cuyo cuadro clínico encuadra dentro de la figura legal de Enajenado Mental. Por lo anteriormente expuesto, no se encuentra en condiciones de brindar un testimonio confiable ni ser responsable de sus acciones. No presenta peligrosidad para sí mismo ni para terceros”. Segundo: Que los informes referidos, ambos emitidos por el Servicio Médico Legal y con escaso tiempo de distancia, presentan cierto grado de contraste, que hace necesario disipar toda duda entre ellos en forma previa a emitir el pronunciamiento solicitado por la defensa en orden a acceder a la aplicación de los dispuesto en el artículo 687 del Código de Procedimiento Penal y declarar que el condenado no deberá cumplir la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta. Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 bis del Código de Procedimiento Penal, se confirma la resolución apelada
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron revocando el abogado don Maximiliano Murath y confirmando la abogada doña Lilian Díaz Calvillo. En San Miguel, a 3 de julio de 2024. Sebastian Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, a tres de julio de dos mil veinticuatro A los escritos folios N°56, 57 y 58: téngase presente. Al escrito folio N°59: a sus antecedentes Vistos: Primero: Que en los antecede
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica