MINISTERIO PUBLICO C/ RITCHIE LEONARDO CORTES CARVAJAL
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución de veintinueve de mayo del año en curso, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó declarar la prescripción de la pena impuesta en la presente causa. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Valderrama Martínez, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente por declarar la prescripción de la pena impuesta al sentenciado Cortes Carvajal y sobreseerlo definitivamente, teniendo presente para ello los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1°) Que la pena de prisión, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de falta, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en seis meses, desde que los plazos establecidos en dicho artículo 97 para los crímenes, simples delitos y faltas “deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto” (Cury. Derecho Penal, Parte General. Ed. Universidad Católica de Chile, 8a ed., 2005, p. 805). 2°) Que, así las cosas, el Juzgado de Garantía recurrido ha actuado contraviniendo las normas antedichas al rechazar declarar la prescripción de la pena en el caso en estudio por exigir un plazo de cinco años, al entender, equivocadamente como se ha explicado antes, que debía transcurrir el término propio de un simple delito, naturaleza que no corresponde a la de la sanción impuesta al amparado, exponiendo a éste a verse privado de su libertad personal para cumplir una sanción que se encuentra extinguida por prescripción, peligro que deberá que deberá suprimirse acogiendo el recurso y adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Comuníquese. Penal-3302-2024. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente por declarar la prescripción de la pena impuesta al sentenciado Cortes Carvajal y sobreseerlo definitivamente, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1°) Que la pena de prisión, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de falta, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en seis meses, desde que los plazos establecidos en dicho artículo 97 para los crímenes, simples delitos y faltas “deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto” (Cury. Derecho Penal, Parte General. Ed. Universidad Católica de Chile, 8a ed., 2005, p. 805). 2°) Que, así las cosas, el Juzgado de Garantía recurrido ha actuado contraviniendo las normas antedichas al rechazar declarar la prescripción de la pena en el caso en estudio por exigir un plazo de cinco años, al entender, equivocadamente como se ha explicado antes, que debía transcurrir el término propio de un simple delito, naturaleza que no corresponde a la de la sanción impuesta al amparado, exponiendo a éste a verse privado de su libertad personal para cumplir una sanción que se encuentra extinguida por prescripción, peligro que deberá que deberá suprimirse acogiendo el recurso y adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Comuníquese. Penal-3302-2024. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-3302-2024 Ruc: 1401230722-6 Rit : O-13295-2014 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Mario Rojas González, la señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez. Relator (S): Víctor Zúñiga. Digitador (a) (S): M
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