PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ DIEGO PILQUIMÁN ANCUVIL
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: Vistos y teniendo presente: Primero: Que con motivo del conocimiento del presente recurso de apelación, esta Corte ha advertido un error en la tramitación del procedimiento en la causa en que aquél incide, reparable sólo con la declaración de nulidad. En efecto, de los antecedentes consta que el proyecto de resolución materia del recurso, de ocho de abril de dos mil veinticuatro, fue dictada y suscrita por un funcionario que ostenta la calidad de Oficial 1°, titular de ese tribunal, el cual no se encuentra legalmente habilitado para dictar ésta, toda vez que no se trata de una resolución de mero trámite. Segundo: Que el defecto advertido, importa un error en la tramitación del procedimiento que corresponde reparar de oficio. Y visto además lo dispuesto en los artículos 83 y 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, actuando esta Corte de oficio, se deja sin efecto la resolución de ocho de abril del año dos mil veinticuatro dictada en autos Rol C-1556-2024, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, retrotrayéndose la causa al estado de proveer lo que en derecho corresponda, por juez habilitado al efecto. Devuélvase. N°Civil-1040-2024.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Vistos y teniendo presente: Primero: Que con motivo del conocimiento del presente recurso de apelación, esta Corte ha advertido un error en la tramitación del procedimiento en la causa en que aquél incide, reparable sólo con la declaración de nulidad. En efecto, de los antecedentes consta que el proyecto de resolución materia del recurso,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica