CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

C/ ALFONSO FAUNDEZ NORAMBUENA. QTES.: HECTOR ARMIJO HERRERA. ES PARTE: FISCO DE CHILE. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE N°3894-2023 PENAL Y 3895-2023 PENAL

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que en los antecedentes consta la existencia del Informe SML N°1051-22, de 12 de octubre de 2022, que concluye que el acusado “cumple con criterios para diagnosticar un TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDO A ENFERMEDAD, LESION O DISFUNCION CEREBRAL. Este trastorno es moderado leve, está en etapa de inicio y su curso ha sido paulatino y progresivo. Se estima que el evaluado es capaz aun de distinguir entre conductas licitas de las ilícitas, pero los recursos necesarios de la personalidad para ajustar su conducta en base a dicha distinción está mermada. Es inmoderado y ha perdido el control de su conducta para ajustarla adecuadamente a la sociedad. Mantiene autonomía para decisiones triviales, pero debe contar con tutor para decisiones relevantes”; y el Informe SML N°13-SCL-PQA-503-23, de 9 de agosto de 2023, que concluye: “De la lectura de las compulsas y la evaluación clínica psiquiátrica es posible estimar que Alfonso Faúndez Norambuena presenta Trastorno Cognitivo Mayor (demencia) multidominio amnésico, siendo ésta una patología degenerativa, progresiva e irreversible, cuyo cuadro clínico encuadra dentro de la figura legal de Enajenado Mental. Por lo anteriormente expuesto, no se encuentra en condiciones de brindar un testimonio confiable ni ser responsable de sus acciones. No presenta peligrosidad para sí mismo ni para terceros”. Segundo: Que los informes referidos, ambos emitidos por el Servicio Médico Legal y con escaso tiempo de distancia, presentan cierto grado de contraste, que hace necesario disipar toda duda entre ellos en forma previa a emitir el pronunciamiento solicitado por la defensa, en orden a decretar el sobreseimiento definitivo del acusado, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 N°1 del Código Penal. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 bis del Código de Procedimiento Penal, se confirman las resoluciones apeladas de treinta de octubre de 2023, dictadas a fojas 42 y 45 del cuaderno de

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó revocando el abogado don Maximiliano Murath. En San Miguel, a 3 de julio de 2024. Sebastian Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, a tres de julio de dos mil veinticuatro Al escrito folio N°26: téngase presente. Al escrito folio N°27: a sus antecedentes. Vistos: Primero: Que en los antecedentes consta la existencia del Informe SML N°1051-22, de 12 de octubre

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