ESLAVA BUITRAGO DANIEL FELIPE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Matías Nicolás Chacón Fuentes, abogado, e interpone acción constitucional de amparo, en favor de Daniel Felipe Eslava Buitrago, colombiano, en contra del Servicio de Extranjería y Migración, por disponer mediante resolución exenta Nº24245493, el rechazo de la residencia temporal del amparado y disponer el abandono del país del mismo. Expone que amparado ingreso en forma regular al país el 13 de marzo de 2021, por el ingreso aéreo mediante el aeropuerto Arturo Merino Benítez y que mediante ID 57130759, de fecha 25 de octubre de 2022, presentó solicitud de permiso de residencia temporal. Alega que el proceso se substanció con desapego a las garantías básicas que el ordenamiento jurídico establece conforme a las normas del debido proceso las cuales son un proceso, justo y legalmente tramitado, siendo notificado aproximadamente 9 meses después, el 05 de julio de 2023, de que se le requerían mayores antecedentes, circunstancia que vulnera las máximas del proceso administrativo dispuestas en el artículo 27 de la Ley de Bases del Procedimiento administrativo, que establece un máximo de 6 meses para la tramitación del mismo. Refiere que durante el tiempo de espera perdió su trabajo, con el empleador que postuló a este beneficio, y difícilmente podría acompañar la cartera tributaria del mismo. Agrega que en el tiempo intermedio, debió salir del país el 03 de Julio de 2023, por medio de paso habilitado y volviendo a ingresar el día 14 de diciembre de 2023, igualmente mediante paso habilitado. Explica que su representado cuenta con capacidad económica para sustentarse económicamente en forma independiente dentro del país, tiene el oficio de estilista en el cual es un destacado profesional de su área. Precisa que su representado actualmente, presta servicios bajo subordinación y dependencia con la empresa Transportes Elena SPA RUT 77.642.212-6, cumpliendo la función de Peoneta, que la propiedad en la que vive es arrendada mediante las rentas pe
Fundamentos
motivos económicos, para desarrollar actividades lícitas remuneradas Indica que, mediante Comunicación Electrónica N° 41799913, de fecha 05 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó al amparado que su solicitud se encontraba incompleta, por lo que se le concedió un plazo de 60 días para remitir los documentos faltantes, a saber: contrato de trabajo legalizado ante Notario; certificado de vigencia del contrato firmado ante Notario por su empleador, de lo contrario un nuevo contrato de trabajo firmado por ambas partes ante Notario, y los antecedentes tributarios de su empleador o empresa, iniciación de actividades, carpeta tributaria e ingresos del empleador para la contratación, titularidad de representación legal de la persona jurídica que suscribe el contrato; si no puede presentar la documentación de la empresa de su empleador, deberá presentar un contrato de trabajo con un nuevo empleador, y adjuntar toda la documentación adicional que se requiere referente al nuevo contrato según corresponda al tipo de empleador. Informa que no acompañando los documentos solicitados, mediante Notificación N° 50735072, de fecha 13 de diciembre de 2023, se le comunicó al amparado que se encontraba comprendido dentro de una causal de rechazo de su solicitud de residencia temporal, por no presentar el contrato de trabajo actualizado a la fecha de envío con ambas firmas legalizadas ante Notario; por no presentar la carpeta tributaria del empleador o contratante; por no presentar documento donde conste la titularidad o representación legal de la persona que suscribe el contrato, y por no proceder con la sanción por días de residencia irregular conforme a lo dispuesto en el artículo 107 o 119 de la Ley 21.325, según corresponda, y que, de acuerdo al artículo 91 inciso 2° de la Ley 21.325, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, no evacuando los mismos. Sostiene que a consecuencia de lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 24245493, de fecha 20 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado, y se dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días. Agrega que no han sido interpuesto recursos administrativos contra esa resolución. Hace presente que no se ha dispuesto la expulsión del amparado del territorio nacional, y que el recurrente no da cuenta ni acredita tener arraigo familiar en Chile. Enfatiza que, entre la primera notificación realizada por el Servicio informándole al amparado que su solicitud se encontraba incompleta, realizada con fecha 05 de julio de 2023, y la Resolución Exenta que rechazó su petición de residencia temporal, de fecha 20 de mayo de 2024, transcurrieron 10 meses, tiempo más que suficiente en el cual el recurrente pudo haber aportado los antecedentes faltantes y, sin embargo, no lo hizo. Solicita rechazar en todas sus partes la presente acción constitucional de amparo, porque no se configuran los presupuestos const
Fallo
por tanto, acto ilegal alguno de parte de la autoridad, que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En lo relacionado a la orden de abandono, sostiene que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 91 inciso 4° de la Ley de Extranjería, en su inciso cuarto. Por lo tanto, y del tenor literal de la norma, sostiene que es posible desprender que es una disposición imperativa respecto de lo que debe hacer la autoridad migratoria, pero al mismo tiempo, es una orden de carácter voluntario, lo que la diferencia de una orden de expulsión. Considerando: Primero: Conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; Segundo: En la especie, el atentado a la libertad que se denuncia en el recurso corresponde a la decisión de la autoridad respect
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C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece el abogado Matías Nicolás Chacón Fuentes, abogado, e interpone acción constitucional de amparo, en favor de Daniel Felipe Eslava Buitrago, colombiano, en contra del Servicio de Extranjería y Migración, por disponer mediante resolución exenta Nº24245493, el rechazo de la residencia temporal del amparado y disponer
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