SIN INFORMACION

WENNDY JHENNYFFER CERVERA HUAMAN CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA V/C JDA

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Hechos

VISTOS: Comparece OSCAR TORO MONTES DE OCA, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario y deduce por la condenada WENNDY JHENNYFFER CERVERA HUAMAN recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 11 de abril de 2024 que rechazó la postulación de la amparada al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se ilegal. Funda su acción en que la condenada se encuentra cumpliendo una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, sin días de abono. Que el inicio de la condena fue el 20 de julio de 2020 por lo que se proyecta su cumplimiento para el 20 de julio de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 20 de noviembre de 2023, con 6 bimestres con conducta Muy Buena habiendo realizado las actividades al interior del Complejo Penitenciario de Arica y debido a sus calificaciones de conducta fue postulado por la unidad penal al proceso de libertad condicional del primer semestre del año en curso. Indica que, pese a lo anterior, en sesión de 11 de abril de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representada, en síntesis, por “no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social”. Refiere que en relación a su solicitud, cumple con el tiempo mínimo de condena, ha observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena y cuenta con un informe de postulación psicosocial confeccionado el 18 de marzo de 2024, que indica no tener antecedentes delictuales como menor de edad, con riesgo medio de reincidencia, siendo consciente el impacto que genera en su vida personal como social, realizando cambios conductuales, acatando normativas de la autoridad, reconociendo sus valores prosociales, con plan de intervención individual en que se da cuenta actividades de deporte, recreación, arte y cultura en actividad educaci

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas de la recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena por un delito de tráfico ilícito de drogas, a 5 años. 2.- Que la reclusa registra como inicio de condena el 20 de julio de 2020 y como fecha de término de ésta el 20 de julio de 2025, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 20 de noviembre de 2023, sin días de abonos. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que es ciudadana peruana, y que no tiene antecedentes como menor de edad, pero si problemas con las normas de su hogar, con una condena previa por el mismo delito, de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, logrando salir con beneficios, y al encontrarse en problemas económicos vuelve a relacionarse con el tráfico de drogas siendo condenada por la actual que purga, manteniendo un riesgo de reincidencia delictual medio con necesidades de intervención en factores familia y pareja, utilización del tiempo libre, con deficiente resolución de conflicto y razonamiento crítico, manejo de impulsividad, deficiente manejo de ira y hostilidad, así como fortalecer el área ocupacional. Luego, el riesgo de reincidencia aumentó a alto, por problemas con sus pares, volviendo a bajar en su última evaluación a medio. En cuanto a las expectativas en el medio libre son medias, puesto que requiere mayores avances en su plan de intervención individual, requiriendo seguir trabajando en éste, particularmente familia/pareja, puesto que ello se encuentra relacionado con la causa actual, además de tener un familiar con antecedentes de robo. TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto de la recurrente, ella se sustentó en que la condenada no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, como se desprende del numeral 3° del motivo precedente y frente al cual deben ceder aquellos postulados por el recurrente. CUARTO: Que, el informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, resulta suficientemente fundado para c

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de WENNDY JHENNYFFER CERVERA HUAMAN. Acordado con el voto en contra del Ministro señor José Delgado Ahumada, quien fue del parecer de acoger el recurso, fundado en que la amparada ha disminuido su grado de reincidencia de alto a medio, presentando conciencia del daño y del mal causado, habiendo cursado diversos talleres en el marco de su plan de intervención individual, demostrando habitualidad laboral dentro del penal, reconociendo a su pareja como factor de riesgo y encontrándose en proceso de reflexión atendido el fallecimiento de un hijo mientras se encontraba privada de libertad, todo lo cual da cuenta que la amparada presenta avances en su proceso de reinserción social, teniendo además presente que el DL 321 no exige que estos avances sean “significativos”, como lo requiere la decisión de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 188-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece OSCAR TORO MONTES DE OCA, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario y deduce por la condenada WENNDY JHENNYFFER CERVERA HUAMAN recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 11 de abril de 2024 que rechazó la postulación de la amparada al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por

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