SIN INFORMACION

SOCIEDAD COMERCIAL SYNERGO LIMITADA (HOY _SOCIEDAD COMERCIAL KUZAWFE SPA)/1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Javier Simonet Romero, por la parte demandada Sociedad Comercial Synergo Ltda., en los autos RIT O-1554-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de mayo de 2024, que declaró improcedente la apelación interpuesta por su parte respecto de aquella determinación que rechazó de plano un incidente de nulidad de todo lo obrado que promovió oportunamente. Aduce que el incidente de nulidad se planteó por no encontrarse la demanda suscrita con firma electrónica simple o avanzada, no obstante lo cual el tribunal rechazó de plano el incidente por haber comparecido el actor con mandato judicial. En contra de dicha resolución entabló recurso de reposición con apelación en subsidio, rechazándose el primero, y no dando lugar a la apelación, atendido lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo. Expone que conforme el precepto legal recién mencionado, el arbitrio deducido sí es procedente, pues se trata de una resolución que falla un incidente, que ostenta la naturaleza de una sentencia interlocutoria que pone fin a la instancia y establece derechos permanentes en favor de las partes, en cuanto determina el rechazo de dicho incidente, impidiendo cualquier discusión futura sobre el mismo. Indica que el artículo 432 del Código del Trabajo, establece la aplicación supletoria de las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas normas las que deben ser aplicadas, específicamente el artículo 158 en tanto se otorgó un derecho permanente en favor de la parte demandante, por lo que claramente se trata de una sentencia interlocutoria. Finaliza indicando que la concesión del recurso no contraviene los principios del Código del Trabajo, por lo que solicita se declare procedente la apelación, ordenando la remisión de los antecedentes a esta Corte. SEGUNDO: Que a folio 4 informó D

Fundamentos

considerando que precede.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Javier Simonet Romero, en representación de la parte demandada Sociedad Comercial Synergo Limitada, en contra de la resolución de 16 de mayo de 2024, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1554-2024. Comuníquese lo resuelto a primera instancia a objeto que el señor juez a quo tome conocimiento de lo antes resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Laboral-Cobranza N° 1714-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 8, téngase presente, sin perjuicio de ello, atendido lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a la solicitud de videoconferencia, por extemporáneo. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Javier Simonet Romero, por la parte demandada Sociedad Comercial Synergo Ltda., en los a

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