SIN INFORMACION

PEDRO HERNÁN PERALTA ROJAS CONTRA COMISIÓN DE SANIDAD EJÉRCITO

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparece don FERNANDO ÁLVAREZ FIEDLER, en favor de don PEDRO PERALTA ROJAS, Sargento Primero del Ejército de Chile, domiciliado en esta ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO, representada por el Coronel Christian Castro Mouchet por el hecho de no pronunciarse definitivamente acerca del estado de salud del recurrente por mantener tratamientos pendientes, afectando con ello las garantías establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que presta servicios en el Ejército de Chile desde el año 2000, siendo Sargento Primero del Ejército, y que el 07 de noviembre de 2018 sufrió un accidente de trayecto, determinándose por investigación sumaria administrativa que mantenía lesión con secuelas físicas de importancias de carácter permanente, la que se encuentra comprendida en el artículo 240 del DFL N°1 de 1997, letra b), entre las de segunda categoría, correspondiéndole como indemnización el derecho a un abono de 03 años de servicio, conforme dispone el Capítulo VII, párrafo VI, artículo 239 del cuerpo legal citado. A raíz de aquello se encuentra con licencia médica psiquiátrica por un trastorno por estrés post traumático, la que se encuentra debidamente acreditada como consecuencia directa del accidente sufrido, conforme a la resolución DIVINGE JEM DEPTO I PERS/d N° 11345/7959/4467 de 16 de diciembre de 2022. Asimismo, fue sometido a evaluación de discapacidad en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, subcomisión Arica y Parinacota, obteniendo una calificación de 77,5% de discapacidad, siendo la principal de carácter físico y como secundaria, mental físico, conforme a la resolución de 10 de diciembre de 2021. Indica que, ante la falta de psiquiatras en la ciudad de Arica, ha debido recurrir a médicos en convenio o profesionales particulares, debiendo pagar al contado y en efectivo, sin reembolso, por encontra

Fundamentos

considerando entre ellos los informes médicos, el recurso de reposición interpuesto y la opinión de los médicos peritos de la Comisión, correspondiendo a un juicio técnico, amparado en el conocimiento que entrega la medicina, y

Fallo

por tanto, solo susceptible de discusión científica, mas no jurídica. En este sentido, indica que previamente, el Informe CSE N°685/2022 de 18 de mayo de 2022 determinó la aptitud y beneficios del recurrente, sin embargo, el propio funcionario presentó recurso de reposición al citado informe, solicitando una reevaluación para aportar más antecedentes médicos. De esta forma, se le citó en presencia del funcionario, no cumpliendo con la indicación ordenada por la comisión, determinando en esa oportunidad la misma indicación para así poder determinar la aptitud y beneficios. Agrega que el recurso sería improcedente, al no cumplirse las condiciones y requisitos exigidos por el artículo 20 de la Carta Fundamental para la interposición de la acción constitucional, al no ser la vía idónea para impugnar el acto invocado como arbitrario o ilegal por el recurrente y por otra parte, porque el acto no adolece de tales vicios al ser adoptado en ejercicio de las atribuciones legales expresas, según se refirió. En cuanto a las garantías presuntamente conculcadas, señala que respecto de aquella contenida en el numeral primero del artículo 1 de la Constitución Política de la República, sobre el derecho a la integridad física y psíquica, no identifica algún acto u omisión arbitraria o ilegal de la autoridad que conculque la garantía, al no vulnerar derechos del recurrente, ni ser un acto administrativo terminal, toda vez que el propio funcionario presentó recurso de reposición al citado inf

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Arica, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, comparece don FERNANDO ÁLVAREZ FIEDLER, en favor de don PEDRO PERALTA ROJAS, Sargento Primero del Ejército de Chile, domiciliado en esta ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO, representada por el Coronel Christian Castro Mouchet por el hecho de no pronunciarse definitivament

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