CRISTINA ANDREA FUENTES GARCÍA CONTRA SUBSECRETARIA PARA LAS FFAA
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparece doña CRISTINA FUENTES GARCIA, Mayor en Retiro del Ejército de Chile, domiciliado en esta ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de la SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS, representada por el Subsecretario Sr. Galo Eidelstein Silver, por haberse materializado la Resolución SS.FF.AA DEPTO PREV.SOC. 2593 de 14 de noviembre de 2023, mediante la que se le concede Pensión de Retiro y otros beneficios, donde no se incorporaron beneficios económicos que le asisten, y en la resolución SS.FF.AA.DAI.PREV.SOC.N°1995 de 07 de mayo de 2024, emitido por el Jefe del Departamento de Previsión Social SS.FF.AA. (S), mediante el que se resuelve negativamente presentación de la recurrente, afectando con ello las garantías establecidas en los numerales 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que prestó servicios en el Ejército de Chile desde el año 2006, y que tras ser diagnosticada con Fiebre Mediterránea Familiar (F.M.F.), enfermedad de alto costo, y con motivo de las prolongadas licencias médicas que le prescribieron por dicha enfermedad, se realizó una Investigación Sumaria Administrativa, tras lo cual se determinó que no se encontraba apta para continuar al servicio de la institución, por lo que, mediante la Resolución SS.FF.AA DAI.DEPTO.PREV.SOC. 2593 de 14 de noviembre de 2023, se dispuso: “CONCEDESE los siguientes beneficios a la MAYOR (Grado 8) CRISTINA ANDREA FUENTES GARCÍA, RUN. N°13.551.369-5, nacida el 17 de octubre de 1979 retirado del Ejército de Chile, por la causal establecida en Art.54 letra a), de la Ley N°18.948, Inutilidad Segunda Clase, por enfermedad invalidante de carácter permanente, en conformidad a sus 20 años, 6 meses y 20 días de servicios efectivos, computados hasta el 21 de Julio de 2023.” Teniendo como causal de retiro lo dispuesto en el artículo 57 letra a) de la Ley 18.948, al padecer una enfermedad de aquellas que producen inutilidad de segunda clase, conforme dispon
Fundamentos
considerando sueldos y asignaciones de las que era titular al momento de su retiro; y se adopten las providencias que se estime necesarias para la debida protección al afectado. Informando, la recurrida señaló, en primer lugar, que lo impugnado dice relación con la resolución SS.FF.AA DEPTO PREV.SOC. 2593 de 14 de noviembre de 2024 que concede pensión de retiro y otros beneficios a la recurrente por estimarse ilegal y arbitraria, al no considerar las asignaciones de zona y movilización de las que era titular al momento del retiro. Respecto de ello, la recurrente realizó una presentación ante dicha repartición en términos similares a los del recurso, que fue respondido mediante el oficio SS.FF.AA.DAI.PREV.SOC.N°1995 de 07 de mayo de 2024 que le indicó que su pensión se ajustaba a derecho, conforme a la normativa legal vigente a la fecha de su retiro, citando jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, en particular el Dictamen N°38.235 de 30 de octubre de 2017 que sostiene que las pensiones de inutilidad de segunda clase no consideran en su cálculo la asignación de zona y movilización, no incluyéndolas puesto que desaparee el presupuesto básico que justifica su otorgamiento, que es el percibir remuneración, ya que dichos estipendios buscan resarcir un interés económico perdido o menoscabado a consecuencia de situaciones tales como no hace uso de una vivienda fiscal o facilitada por el Fisco, tener que movilizarse para llegar al lugar de desempeño, residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida, las que dan origen a asignación de casa movilización y zona, como las de autos, escapando aquellas del concepto general de remuneración, no procediendo
Fallo
se resuelve negativamente presentación de la recurrente, afectando con ello las garantías establecidas en los numerales 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que prestó servicios en el Ejército de Chile desde el año 2006, y que tras ser diagnosticada con Fiebre Mediterránea Familiar (F.M.F.), enfermedad de alto costo, y con motivo de las prolongadas licencias médicas que le prescribieron por dicha enfermedad, se realizó una Investigación Sumaria Administrativa, tras lo cual se determinó que no se encontraba apta para continuar al servicio de la institución, por lo que, mediante la Resolución SS.FF.AA DAI.DEPTO.PREV.SOC. 2593 de 14 de noviembre de 2023, se dispuso: “CONCEDESE los siguientes beneficios a la MAYOR (Grado 8) CRISTINA ANDREA FUENTES GARCÍA, RUN. N°13.551.369-5, nacida el 17 de octubre de 1979 retirado del Ejército de Chile, por la causal establecida en Art.54 letra a), de la Ley N°18.948, Inutilidad Segunda Clase, por enfermedad invalidante de carácter permanente, en conformidad a sus 20 años, 6 meses y 20 días de servicios efectivos, computados hasta el 21 de Julio de 2023.” Teniendo como causal de retiro lo dispuesto en el artículo 57 letra a) de la Ley 18.948, al padecer una enfermedad de aquellas que producen inutilidad de segunda clase, conforme dispone el artículo 67 letra b) de la misma ley. En este sentido, indica que la letra b) del artículo 81 de la misma ley señala que la inutilidad de segunda clase se calculará e
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Arica, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, comparece doña CRISTINA FUENTES GARCIA, Mayor en Retiro del Ejército de Chile, domiciliado en esta ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de la SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS, representada por el Subsecretario Sr. Galo Eidelstein Silver, por haberse materializado la Resolución SS.FF.AA DEPTO PREV.SOC. 2593
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