JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ MIGUEL ANGEL OJEDA OJEDA

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes,

Fundamentos

considerando que, por ahora, concurren elementos suficientes para justificar la existencia del delito investigado, así como presunciones fundadas de la participación del encartado en calidad de autor y, estimándose que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada por ley al delito, así como el carácter y circunstancias de su comisión, el haber sido anteriormente condenado por ilícito al que la ley asigna igual o mayor pena, además del peligro de fuga asociado al mantener procesos pendientes en su contra y encontrarse sujeto a medidas cautelares personales del artículo 155 Código Procesal Penal; y, conforme lo dispuesto, además, en los artículos 122, 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, en cuanto por ella se impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado MIGUEL ÁNGEL OJEDA OJEDA. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 264-2024 (Penal).

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Coyhaique, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, considerando que, por ahora, concurren elementos suficientes para justificar la existencia del delito investigado, así como presunciones fundadas de la participación del encartado en calidad de autor y, estimándose que su libertad constituye un

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