MP. C/ MARÍA DEL TRÁNSITO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ.
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Atendido el mérito de los antecedentes, solamente teniendo en consideración que la inconsistencia entre la fecha de notificación de la medida cautelar y su supuesto incumplimiento determina que no concurran los presupuestos legales de la figura delictiva en cuestión, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352, 360 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de tres de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 970-2024. Acordada contra el voto de la ministro señora Mera, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, por estimar que dicha inconsistencia importa un vicio formal, de aquellos que la ley permite su corrección de acuerdo a lo establecido en el artículo 270 Código Procesal Penal, por lo que no se produce la hipótesis contemplada en el artículo 250 letra a) del mismo texto legal. Comuníquese y devuélvase vía interconexión N° Penal-2220-2024
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San Miguel, tres de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Sala Rol N° Penal-2220-2024 Ruc: 2400224289-K RIT: 970-2024 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Pablo Burchard Maureira Caratulado: MP. C/ MARÍA DEL TRÁNSITO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Tipo de recurso: Penal-apelación incidente. Escritos resueltos en audiencia: 1 San Miguel, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniend
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