JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ EDGAR JOSAIAS RODRIGO VALDERRAMA CERDA

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, hasta ahora, no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva del imputado, compartiendo en ello el parecer del Juez del grado, toda vez que se mantienen indicios que resultan suficientes para considerar que la medida cautelar personal impuesta aparece proporcionada en atención a que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en razón de la gravedad de los hechos, la pena asignada por ley al delito, su carácter, circunstancias de comisión y las personales del imputado vinculadas al cumplimiento de una pena sustitutiva derivada de la condena por ilícito de similar carácter a aquél por el que es juzgado en esta causa, de modo tal que otras medidas cautelares no aseguran suficientemente los fines del procedimiento; y lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 143, 144 y 155, todos del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, en cuanto por ella se mantuvo la prisión preventiva del encartado DANILO ANDRÉS SÁNCHEZ MARTÍNEZ. Regístrese y devuélvase. Rol 263-2024 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, hasta ahora, no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva del imputado, compartiendo en ello el parecer del Juez del grado, toda vez que se mantienen indicios que resultan suficient

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