RECURRENTE:IRMA YOLANDA MUÑOZ MOYA:RECURRIDO:SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD (SUSESO)
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de febrero del año 2024, comparece doña Irma Yolanda Muñoz Moya, domiciliada en Av. San José N°146, comuna de Requínoa, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario de confirmar el rechazo de sus licencias médicas. Señala que tiene setenta y tres años, que debido a su enfermedad a la columna no puede trabajar. Agrega que cuida de su marido, quien tiene varios diagnósticos crónicos, y a su hermana de ochenta y tres años quien tiene demencia senil. Menciona que lleva 2 años esperando atención en el Hospital Regional y pide que se acoja su recurso, en relación a 14 licencias médicas que le fueron rechazadas por parte de la recurrida. A folio 4, comparece el presidente (S) de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, don Cristian Morales Zamorano, quien hace referencia al historial de licencias médicas de la actora, indicando que durante los años 2022 y 2023 presentó 14 licencias en total, siendo todas ellas rechazadas por prolongado y por no tener causa médica que justifique el reposo: antecedentes médicos aportados no justifican el reposo. Agrega que mediante Resolución Exenta N°22151 de 8 de febrero de 2024, la Suseso instruyó a dicho organismo a autorizar las licencias médicas números 45052866-8, 46019594-2, 46947588-3, 47889459-7, 5270936-9, 5449040-2, 5596111-5, 5831753-5, 6065271-6 y 6296119-8, lo cual fue cumplido el día 13 de febrero de 2024. A folio 8, compareció el abogado Sebastián de la Puente, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, evacuando el informe y, en primer término, alegó la excepción de cosa juzgada formal, por cuanto la Sra. Muñoz interpuso anteriormente el recurso de protección rol 2555-2023, en contra de la Resolución Exenta NºR-01-UME-28951-2023, de 2 de marzo de 2023, que confirmó el rechazo de 24 licencias médicas, extendidas desde el 27 de octubre de 2022 al 16
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, en cuanto a la alegación de cosa juzgada alegada por la Superintendencia de Seguridad Social, ésta deberá ser rechazada, atendido que en el Rol Corte 2555-2023 Protección, la Resolución Exenta Reclamada fue la NºR-01-UME-28951-2023 de 2 de marzo del año en curso, acto administrativo distinto del reclamado en estos autos, esto es, la Resolución Exenta N°R-01-F-22151-2024, de 8 de febrero de 2024, por lo que no concurre la triple identidad en cuanto al objeto, para la procedencia de la cosa juzgada. 3° Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social por tratarse de materias referidas a la seguridad social, dicha alegación se rechazará dado que dentro de las garantías invocadas y que fundan el recurso se encuentran los derechos a la integridad física y psíquica y el de propiedad, todos ellos protegidos por la acción cautelar de autos. 4° Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando segundo de este fallo, el acto que la recurrente considera conculca sus garantías constitucionales, corresponde a la confirmación del rechazo de sus licencias médicas números 6565979-4, 6796155-2, 6989747-9, 7193260-5, 7450121-4, 7739636-5, 8070105-5, 8403731-1, 64494300-3, 66171840-4, 67768164-0, 69274719-4, 70473729-7 y 72183759-9, mediante el pronunciamiento de la Resolución Exenta N°R-01-F-22151-2024, de 8 de febrero de 2024, por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. 5° Que, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social solicitó el rechazo de la presente acción, por cuanto si bien es efectivo que mantuvo el rechazo en relación a 14 licencias médicas, a su respecto la recurrente ya había deducido un recurso de protección que corresponde al Rol 2555-2023 Protección, en la cual había alegado el rechazo de 24 licencias médicas, ordenando la Excelentísima Corte Suprema que se realizara un nuevo peritaje a la recurrente a fin de determinar la procedencia de mantener o revocar el rechazo de las licencias antes mencionadas, lo que dicha institución cumplió estableciéndose la procedencia de pagar 10 de las 24 licencias recurridas, manteniéndose por ello el rechazo en relación a las otras 14 que por esta vía se reclaman nuevamente, por lo cual esta acción no resulta ser la vía idónea para dicho conocimiento, ya que si la recurrente estimó que la Superintendencia de Seguridad Social no dio cabal cumplimiento a la sentencia dictada en el rol 2555-2023, debió haber reclamado de ello en esa misma causa, conforme a lo dispuesto en el Auto Acordado sobre trami
Fallo
fallo del recurso de protección, lo que en la especie no ocurrió. Indicó las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en esta materia, la ausencia de ilegalidad, de arbitrariedad y de derechos constitucionales vulnerados y finalizó solicitando el rechazo del recurso, con costas. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, en cuanto a la alegación de cosa juzgada alegada por la Superintendencia de Seguridad Social, ésta deberá ser rechazada, atendido que en el Rol Corte 2555-2023 Protección, la Resolución Exenta Reclamada fue la NºR-01-UME-28951-2023 de 2 de marzo del año en curso, acto administrativo distinto del reclamado en estos autos, esto es, la Resolución Exenta N°R-01-F-22151-2024, de 8 de febrero de 2024, por lo que no concurre la triple identidad en cuanto al objeto, para la procedencia de la cosa juzgada. 3° Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social por tratarse de materias referidas a la seguridad social, dicha aleg
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C.A. de Rancagua Rancagua, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 27 de febrero del año 2024, comparece doña Irma Yolanda Muñoz Moya, domiciliada en Av. San José N°146, comuna de Requínoa, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario de confirmar el rechazo de sus licencias médicas. Señala que tiene seten
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