SANDOVAL/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado, en representación de OLGA SANDOVAL, boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°28.298.670-1, soltera, dependiente, ambos con domicilio en calle Eleuterio Ramírez N°1861, oficina 101, comuna de Calama, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Registro Civil e Identificación, por el acto ilegal y arbitrario consistente en negar el retiro de su cédula de identidad, lo cual vulnera su derecho garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita se restablezca el imperio del derecho y se le permita obtener su cédula, con costas. Informó la recurrida Servicio de Registro Civil e Identificación al tenor del recurso. Asimismo, informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recuso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en que según Resolución Exenta N°23421230, otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones, se le otorgó visación de residente temporal, y junto con ello se generó estampado electrónico N°49665427, y concurrió a las dependencias del Registro Civil, permitiéndole generar su cédula de identidad para extranjeros, otorgándole el rol único tributario 28.298.670-1. Señala que al momento de retirar su cédula de identidad le niegan el derecho, señalando que se encontraba vencida su permanencia transitoria y, por ende, no podían entregarse el plástico de la cédula de identidad para extranjeros, teniendo en consideración que ella ya había materializado su beneficio dentro de plazo al momento de obtener el comprobante de solicitud de identidad N°8742. Indica que ha intentado en muchas ocasiones solicitar respuesta al Servicio Nacional de Migraciones y al Registro Civil e Identificación para que puedan entregarle su cédula, sin respuesta hasta el día de hoy, empeorando su situación en el país ya que se encuentra en una incertidumbre injustificada. En cuanto a la procedencia del recurso, refiere que a concurrido en varias oportunidades donde las recurridas y no le dan respuesta de su situación, por lo tanto, su conducta se compone de una serie de omisiones que perduran hasta la fecha, sin que ello se encuentre subsanado, por cuanto aún no se ha dictado un acto administrativo que resuelva la situación. Solicita se restablezca el imperio del derecho y le permitan obtener su cédula de identidad para extranjeros, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, mandataria judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. En cuanto a las circunstancias migratorias de la recurrente, indica que con fecha 25 de mayo de 2023 doña Olga Sandoval solicitó residencia temporal, permiso que fue otorgado mediante REX N°23421230 con fecha 26 de octubre de 2023. Agrega que con fecha 27 de octubre descargó su estampado electrónico y el día 30 de octubre hace ingreso a Chile, iniciándose con esa fecha el cómputo del plazo de 2 años de la residencia otorgada, de conformidad al plazo del artículo 52 incisos 2° y 4° del Decreto N°296, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Menciona que conforme a documento “Comprobante solicitud cédula de identidad extranjeros”, con fecha 30 de enero de 2024 la recurrente concurrió a oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación a solicitar su cédula de identidad para extranjeros. Dice que conforme al artículo 43 de la Ley N°21.325, se establece la obligación del extranjero de solicitar su cédula de identidad dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia y, en este caso, la fecha de entrada en vigencia del permiso de residencia es
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Yury Alexandro Ortiz Núñez, en representación de Olga Sandoval, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo este hacer entrega de la cédula de identidad para extranjeros de la recurrida, RECHAZANDOSE el recurso respecto del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 1410-2024 (PROTECCIÓN) 11
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado, en representación de OLGA SANDOVAL, boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°28.298.670-1, soltera, dependiente, ambos con domicilio en calle Eleuterio Ramírez N°1861, oficina 101, comuna de Calama, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de
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