JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

ROSALES CON CONSTRUCTORA COSAL S.A. EN LIQUIDACION CONCURSAL

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Guillermo Lara Fernández, abogado procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la parte demandada solidaria y/o subsidiaria, Ministerio de Obras Públicas, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada por Carlos Sebastián Campos Calderón, magistrado titular del Juzgado de Letras de Familia y del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, en juicio monitorio, caratulados “Rosales con Constructora Cosal S.A. en Liquidación Concursal”, RIT. M-79-2023, que acogió la demanda deducida solidariamente en contra del MOP-FISCO DE CHILE, fundado el presente arbitrio de nulidad en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, cuya procedencia determinará que se invalide la sentencia definitiva, en atención a los argumentos fácticos y jurídicos que indica. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso de nulidad, el recurrente reafirmó la causal opuesta, exponiendo los

Fundamentos

fundamentos de su libelo. Terminada la audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo. En primera instancia, Jorge Leonardo Rosales interpuso, en procedimiento monitorio demanda laboral, en contra de su ex empleadora la CONSTRUCTORA COSAL S.A., pretendiendo que se declare la existencia de la relación laboral entre la demandada principal y los demandantes, declaración de existencia del régimen de subcontratación entre la empresa Constructora Cosal S.A. y el Ministerio de Obras Públicas, nulidad del despido, indemnizaciones sustitutivas de mes de aviso previo, remuneración del mes de julio de 2023 y sanción por nulidad del despido aplicable a ambas demandadas y se condene solidaria o subsidiariamente al pago de las mismas prestaciones al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICA, y se les condene en costas a las demandadas. En la parte resolutiva de la sentencia definitiva se acogió la demanda deducida por el trabajador Rosales, expresando que, hace lugar a ella en todas sus partes en contra de CONSTRUCTORA COSAL S.A., demandada principal, ordenando el pago a favor de cada uno de los demandantes, de las sumas que indica, por concepto de feriado proporcional, indemnización sustitutiva aviso previo, remuneración mes de julio de 2023 y sanción de nulidad de despido. Que se condena a MOP-FISCO DE CHILE, a pagar solidariamente las prestaciones anteriormente señaladas a los demandantes de autos. Que las sumas ordenadas precedentemente deberán ser pagadas con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Que habiendo resultado totalmente vencida la demandada principal, se le condena en costas, fijándose aquellas en la suma de $150.000 y en relación a la demandada solidaria, no se le condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que, en el recurso de nulidad deducido por el abogado procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don Guillermo Lara Fernández, se sustenta en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, que indica ”Tratándose de sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, precisando –en primer lugar- como infringida, por falsa aplicación, de la norma sancionatoria contenida en el artículo 162, incisos 5º y siguientes, en relación con los artículos 183-B y 183-D, todos del Código del Trabajo; y en segundo lugar, la causal del artículo 477, esta vez, por errada aplicación de la ley respecto de los artículos 183 letra C y 183 letra D, ambos del Código del Trabajo, puesto que su representada fue condenada como deudora solidaria de las obligaciones de la demandada principal, a pesar que cumplió con el de

Fallo

fallo y se corrija dicho error con la nueva calificación jurídica de los hechos asentados en la sentencia definitiva impugnada, se dicte sentencia de reemplazo, que declare en definitiva que la sanción de nulidad del despido no le es aplicable al Fisco de Chile, quien además deberá ser condenado en forma subsidiaria al pago de las prestaciones adeudadas por la demandada principal. SEGUNDO: Que, en relación con la causal de nulidad alegada por la recurrente, esto es, el absoluto del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se ha de considerar que siendo el recurso de nulidad de derecho estricto, el Tribunal de nulidad podrá revisar la validez de la sentencia en consideración a las causales alegadas al efecto por los intervinientes, debiendo dejarse establecido que la infracción de ley obedece exclusivamente al juicio de derecho contenido en la sentencia, esto es, a la determinación de la norma aplicable al caso, al modo como debe ser usada, y a las consecuencias jurídicas que derivan de dicha operación, de tal modo, debe entenderse que la recurrente no ataca los hechos y menos pretende su modificación, aceptando por lo tanto los establecidos en la sentencia, quedando así limitada la competencia de esta Corte, a estudiar si el proceso de subsunción fue correctamente realizado. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y s

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Rancagua, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado Guillermo Lara Fernández, abogado procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la parte demandada solidaria y/o subsidiaria, Ministerio de Obras Públicas, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada por Car

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