ORTIZ/ASOCIACION NACIONAL DE DIRECTIVOS PROFESIONALES Y TECNOLOGICOS DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Ortiz Bugueño, interponiendo acción de protección en contra de Comisión Nacional de Ética Gremial de ADIPTGEN (Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile), por haber realizado un reproche ético sin cumplir los estándares constitucionales y normativos internos exigibles a una conducta sancionatoria, lo que constituiría un acto arbitrario e ilegal que vulneraría las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Gendarmería de Chile el 17 de marzo de 2003, desempeñándose con una trayectoria laboral intachable. Agrega que, desde 2011 ocupó múltiples cargos dentro de ADIPTGEN, siendo el último cargo obtenido en 2022 como dirigente electo democráticamente. Señala que en agosto de 2022 fue notificado del inicio de una investigación por hechos denunciados por la dirigente Carolina Luza Romero, quien sostenía que constituirían un "trato indigno y conductas reñidas con la práctica antisindical". Aduce que el 25 de octubre de 2022 se evacuó el informe de la Comisión Investigadora, haciéndolo responsable de ocho conductas, ninguna de las cuales había sido denunciada originalmente. Alega que se le aplicó la sanción de expulsión por cinco años, debiendo cesar inmediatamente del cargo de dirigente gremial. Relata que presentó un escrito solicitando la nulidad de todo lo obrado, subsidiariamente la petición de presentar alegaciones y defensa, y solicitó la realización de diligencias probatorias. Añade que la Comisión Nacional de Ética Gremial ordenó la reapertura de la investigación el 25 de noviembre de 2022, pero mantuvo a la misma Comisión Investigadora. Argumenta que se vulneraron múltiples principios del debido proceso, configurando una privación de sus derechos fundamentales contenidos en el artículo 19 N° 3 de la Constitución. Enumera las siguientes infr
Fundamentos
considerando las limitaciones de la pandemia. En relación a la aplicación de sanciones por conductas no denunciadas originalmente, asevera que el reglamento faculta a la comisión para instruir indagaciones de oficio cuando tome conocimiento de actos que merezcan investigación. En cuanto a la no citación del recurrente a la Asamblea Extraordinaria que confirmó la sanción, explica que esto se debió a que ya se encontraba suspendido de sus funciones como dirigente por una sanción anterior. La recurrida acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Asamblea Nacional Ordinaria de fecha 23 y 24 de junio, y Asamblea Extraordinaria de fecha 05 de agosto de 2022; 2) Estatutos de ADIPTGEN; 3) Reglamento de Constitución, Organización y Funcionamiento del Sistema de Control de Ética Gremial de ADIPTGEN; 4) Acta de fecha 15 de marzo de 2023; 5) Acta de la Comisión Nacional de Ética Gremial ADIPTGEN de 26 de septiembre de 2023, y Acta de Participación en Asamblea Nacional de ADIPTGEN de 8 de septiembre de 2023; 6) Presentación realizada ante la Asamblea Nacional por parte de la Comisión Nacional de Ética Gremial, el 8 de septiembre de 2023; 7) Carta de fecha 23 de diciembre de 2023, al Jefe de Departamento de Gestión de Personas de Gendarmería de Chile; 8) Notificación de primera Sanción de fecha 27 de diciembre de 2022. Tercero: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Cuarto: Que el acto que el recurrente califica de ilegal y arbitrario es la sanción de expulsión de la Asociación de Directivos, Profesiones, Técnicos Administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile mediante un procedimiento sancionatorio en el que acusa diversas irregularidades, relacionadas con las pruebas, con el racional y justo procedimiento, con una doble sanción y con la falta de proporcionalidad de la medida adoptada. Quinto: Que sobre el particular, en especial, conforme a los documentos acompañados por las partes, es posible constatar que frente a una denuncia efectuada por una dirigente regional se inició una investigación en contra del recurrente conforme al Reglamento del Código de Ética Gremial de la Asociación. Así constan las siguientes circunstancias: a) La denuncia que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se rechaza, sin costas, la acción deducida en favor de Jorge Ortiz Bugueño, en contra de Comisión Nacional de Ética Gremial de ADIPTGEN (Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile). Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-16169-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. A los folios 23, 24, 25 y 26; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Ortiz Bugueño, interponiendo acción de protección en contra de Comisión Nacional de Ética Gremial de ADIPTGEN (Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile)
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