JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

M.P. C/ LUIS GABRIEL MARQUEZ DIAZ

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oído los intervinientes: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además, en consideración: Primero: Que del mérito de los antecedentes, se desprende que concurren las exigencias establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 8 de la Ley 18.216, por lo que procede acoger la pretensión de la defensa de imponer a su respecto la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria. Segundo: Que, dado que no existe informe favorable de factibilidad técnica para el control de la pena sustitutiva a imponer, su control deberá efectuarse por Carabineros de Chile más cercano a su domicilio, cuestión a la que no se opuso el Ministerio Público. Por las anteriores consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 37 de la Ley N° 18.216, SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia definitiva dictada en audiencia de tres de junio del año en curso, en causa R.I.T. 833-2024 del Juzgado de Garantía de Curicó, en cuanto dispuso que la reclusión parcial domiciliaria deberá cumplirse en el CCP de Curicó y, en su lugar, se declara: Que, por reunirse los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado LUIS GABRIEL MÁRQUEZ DÍAZ, por la de RECLUSIÓN PARCIAL nocturna domiciliaria, por el término de 61 días, la que se cumplirá en el domicilio de aquél ubicado en Sector Fazenda La Esperanza (Rinconada de Ramírez) S/N, Villa Prat, Sagrada Familia, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. El control del cumplimiento de dicha pena, se verificará por Carabineros de Chile del sector más cercano a su domicilio. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. N°Penal-1162-2024.

Fallo

fallo en alzada. Y se tiene, además, en consideración: Primero: Que del mérito de los antecedentes, se desprende que concurren las exigencias establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 8 de la Ley 18.216, por lo que procede acoger la pretensión de la defensa de imponer a su respecto la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria. Segundo: Que, dado que no existe informe favorable de factibilidad técnica para el control de la pena sustitutiva a imponer, su control deberá efectuarse por Carabineros de Chile más cercano a su domicilio, cuestión a la que no se opuso el Ministerio Público. Por las anteriores consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 37 de la Ley N° 18.216, SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia definitiva dictada en audiencia de tres de junio del año en curso, en causa R.I.T. 833-2024 del Juzgado de Garantía de Curicó, en cuanto dispuso que la reclusión parcial domiciliaria deberá cumplirse en el CCP de Curicó y, en su lugar, se declara: Que, por reunirse los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado LUIS GABRIEL MÁRQUEZ DÍAZ, por la de RECLUSIÓN PARCIAL nocturna domiciliaria, por el término de 61 días, la que se cumplirá en el domicilio de aquél ubicado en Sector Fazenda La Esperanza (Rinconada de Ramírez) S/N, Villa Prat, Sagrada Familia, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, tres de julio de dos mil veinticuatro. Visto y oído los intervinientes: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además, en consideración: Primero: Que del mérito de los antecedentes, se desprende que concurren las exigencias establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 8 de la Ley 18.216, por lo que procede acoger la pretensión de la defensa de imponer a su respect

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