SIN INFORMACION

ORSINI/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPILITANO

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Micaela Orsini Yaconi, nutricionista, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Morandé 249, Santiago, Región Metropolitana, o por quién lo subrogue o reemplace legalmente, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UCA-25522-2024 Santiago, 15/02/2024 que resolvió acoger parcialmente el reclamo impetrado por su parte de los montos de las licencias médicas N°s. 91115727-6 y 92042073-7, iniciadas el 6 de septiembre de 2023, como trabajadora dependiente pagada por Isapre Esencial, sin tomar en consideración todos los documentos acompañados ni la información previsional existente. Estima que dicho acto administrativo lesionó las garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 Nº 1°, 3°, 9° y 24°. Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida, adoptando las medidas que sean necesarias y, en definitiva, se disponga la dictación de los actos administrativos correspondientes a fin de aprobar y ordenar el pago a ISAPRE ESENCIAL, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas a que hace referencia, extendidas a favor de la recurrente, o bien, la declaración que esta Corte, sirva efectuar en igual sentido. Señala que ejerció labores mediante bajo la modalidad de boleta de honorarios durante el año 2022, precisando que en el mes de marzo de 2023, fue contratada por una nueva empresa - Inversiones Rlm Spa- desarrollando hasta el día de hoy sus funciones de manera regular hasta el mes de septiembre, momento en el cual inició su licencia prenatal el día 7 de dicho mes. Sostiene que a partir del inicio de su licencia prenatal, dejó de percibir su salario de forma habitual. Afirma que Isapre Esencial, demoró considerablemente en proporcionar las liquidaciones de

Fundamentos

considerando el subsidio diario mínimo vigente a septiembre de 2023, correspondiendo este subsidio mínimo a $4.941,85.- pesos; sin embargo, en forma alguna tomó en consideración los periodos de julio, julio y agosto de 2023, lo cual resulta del todo vulneratorio. Finalmente, hace referencia al marco normativo que regula la materia. Segundo: Que informando en estos autos la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, a través de su abogado Tomás Garro Gómez, solicita el rechazo de la presente acción, con costas. Alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso, por cuanto la actora si bien recurrió el 15 de marzo de 2024 ante esta Corte, tenía conocimiento cierto de cálculo del subsidio por incapacidad laboral efectuado por su ISAPRE, a más tardar, el mismo día en que reclamó de ello ante la Superintendencia de Seguridad Social, a saber, el 23 de noviembre del año 2023, optando en esa oportunidad por reclamar vía recurso jerárquico ante su parte. En subsidio, invoca la improcedencia de esta acción constitucional tratándose de materias relacionadas con el derecho a la Seguridad Social, las que se encuentran excluidas del amparo que brinda el recurso conforme la normativa. Finalmente, y en subsidio de las alegaciones anteriores, informa en cuanto al fondo, y junto con invocar la normativa que regula la materia, refiere que, previo estudio de los antecedentes médicos del caso por parte de profesionales de la Unidad de Cálculo del Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UCA-25522-2024, de 15 de febrero de 2024, acoge el reclamo de la recurrente e instruye a la ISAPRE ESENCIAL, en orden a re liquidar el subsidio de las licencias maternales prenatal y postnatal N° 91115727-6 y N° 92042073-7, extendida a contar del 6 de septiembre de 2023, de acuerdo a lo anteriormente señalado y pagar las diferencias a favor de la Sra. Orsini descontando lo ya pagado, de acuerdo a lo observado por la Superintendencia. Indica que en el mencionado dictamen se hizo presente que: “de acuerdo a comprobante de liquidación de ISAPRE ESENCIAL, de fecha 12 de octubre de 2023, Sistema de Licencias Electrónicas, de fecha 8 febrero de 2024, es posible advertir que las licencias reclamadas corresponden a las licencias prenatal y postnatal N°s. 91115727-6 y 92042073-7, extendidas a contar del 6 de septiembre de 2023, en su calidad de trabajadora dependiente, cuyo empleador es INVERSIONES RLM SPA, RUT 77.401.954-5, las licencias están autorizadas e indica que fueron pagadas y, como resultado de la comparación de los dos cálculos, por un subsidio diario de $4.297. Que, como trabajadora dependiente, para determinar el subsidio deben realizarse dos cálculos. El primero conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N° 44, la base de cálculo para la determinación de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado

Fallo

por tanto su contenido las materias que pueden ser objeto de la presente acción constitucional, atendida su naturaleza cautelar, puesto que lo finalmente pretendido es impugnar o dejar sin efecto una norma legal actualmente vigente, esto es, el artículo 8 del Decreto con Fuerza de Ley N° 44 de 1978, y no ejercer una acción de protección en aras de la tutela de las garantías constitucionalmente protegidas. Décimo: Que, en estas circunstancias, no existiendo acto ilegal o arbitrario que pueda atribuirse a las instituciones recurridas, procede desestimar el presente arbitrio. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por doña Micaela Orsini Yaconi, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2162-2024. En Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Micaela Orsini Yaconi, nutricionista, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Morandé 249,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica