COMITÉ DE ADELANTO ALEGRÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LIMACHE
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1° Que, la letra d) del artículo 151 de la ley Nº 18.695 dispone que “Rechazado el reclamo en la forma señalada en la letra anterior o por resolución fundada del alcalde, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, ante la corte de apelaciones respectiva”; 2° Que, según por lo expresado por el propio reclamante, el acto impugnado corresponde al ORD. N° 17/2024, emitido por el Director de Obras (S) de la I. Municipalidad de Limache don Patricio Escobar Boys, dictado con fecha 18 de enero de 2024, respecto del que se dedujo solicitud de invalidación con fecha 24 de enero, la que se rechazó el 14 de febrero; en contra de la misma, se interpone reposición con fecha 11 de marzo, la cual fue desestimada por resolución del 17 de mayo de 2024, notificándose dicha decisión por correo electrónico con fecha 23 de mayo de 2024; 3° Que, el plazo de quince días establecido por la norma precitada-computado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°19.880- se colige que el presente reclamo ha sido deducido de forma extemporánea, ya que el mismo se presentó recién el diecisiete de junio por la Oficina Judicial Virtual, en circunstancias que el plazo fatal para su interposición vencía el día catorce de junio el presente año Por estas consideraciones, es que se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo de folio uno. Archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-55-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, es que se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo de folio uno. Archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-55-2024.
Texto Completo (Preview)
Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo folio N°5 “En cumplimiento de lo ordenado”: Por cumplido lo ordenado; estese a lo que se resolverá a continuación: Visto: 1° Que, la letra d) del artículo 151 de la ley Nº 18.695 dispone que “Rechazado el reclamo en la forma señalada en la letra anterior o por resolución fundada del alcalde, el afectado podrá rec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica