JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

PINTO CON CONSTRUCTORA COSAL S.A. EN LIQUIDACION CONCURSAL

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada se reproducen los

Fundamentos

considerandos primero al décimo tercero. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la sanción de nulidad del despido contenida en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, debe aplicarse en forma restrictiva por lo que, de acuerdo a lo razonado en el considerando cuarto del

Fallo

fallo de nulidad, no se condenará al Ministerio de Obras Públicas-Fisco de Chile, deudora solidaria en su calidad de contratante, a la sanción de nulidad del despido de los trabajadores de autos, por el período comprendido entre el 31 de julio de 2023 al 1 de septiembre de 2023. SEGUNDO: Que, el demandado Ministerio de Obras Públicas-Fisco de Chile, será condenado al pago solidario de todas las prestaciones que debe pagar la demandada principal, salvo lo que dice relación con la sanción de nulidad del despido, porque no cumplió con el deber de información y retención contenido en los artículos 183 C, 183 D del Código del Trabajo, ya que sólo acompañó el certificado de antecedentes y cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales correspondiente a los meses de junio de 2022 a junio de 2023, pero no acompañó el correspondiente al mes de julio de 2023, vale decir, no cumplió su obligación en el último mes de vigencia de la relación laboral de solicitar que se le acreditara el cumplimiento de las obligaciones previsionales. Por lo razonado y dispuesto en los artículos 10, 162, 183 C y 183 D y artículos 446 y siguientes, 452, 453, 454, 459 y demás pertinentes todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.Que hace lugar a la demanda declaración de despido, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones, y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA COSAL S.A DEMANDADA PRINCIPAL. II. Que, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:

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Rancagua, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: De la sentencia anulada se reproducen los considerandos primero al décimo tercero. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la sanción de nulidad del despido contenida en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, debe aplicarse en forma restrictiva por lo que, de acuerdo a lo razonado en el considerando cuarto del fallo de nulida

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