JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

VILLARROEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTERO

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

FERIADO LEGAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa Rit T-20-2023, doña Isadora Azócar Nilson, abogada, por la parte denunciante –doña Ingrid Villarroel Fernández-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de febrero del presente año, dictada por el Juez titular del Juzgado de Letras de Quintero, don Sergio Andrés Henríquez Galindo, que rechazó la demanda interpuesta en contra de la Ilustre Municipalidad de dicha ciudad y condenó en costas a la actora, regulando las personales en la suma de $ 300.000. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, que acoja la denuncia impetrada y se haga lugar a las peticiones concretas que fueran formuladas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente, después de referirse a lo que denomina contexto del juicio -donde alude a la demanda (denuncia por vulneración de derechos fundamentales); la contestación; los hechos que fueron fijados a probar y reproducir el considerando quinto del fallo-, sostiene que la sentencia infringe las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Expresa: “para dar cumplir con las reglas de la lógica se deben evitar, pues contravendrían las reglas, las afirmaciones o conclusiones contradictorias y las “porque sí”. Y, en el juicio de autos, cuando el juez concluye la inexistencia de una vulneración a las garantías constitucionales a un debido proceso, a la honra, y a la integridad física y psíquica de mi representada, basándose en una apreciación caprichosa y sesgada de la prueba debidamente rendida e incorporada en autos, resulta evidente que se arribó́ a esa conclusión porque sí, es decir, desprovisto de lógica e incumpliendo el principio de razón suficiente, parte integrante de las reglas de la lógica.” (Sic). Manifiesta que al pronunciarse el tribunal en el considerando quinto sobre el cuarto hecho a probar, incurre en una evidente infracción al mencionado principio, en relación con la vulneración de la garantía del debido proceso. Agrega: “Así, indica que no se pudo confirmar que la destitución haya sido ilegal o contraria al debido proceso, afirmación completamente errada, por lo que, siendo esta la premisa con la que comienza la racionalización del cuarto hecho a probar es que toda la racionalización que le sigue, en relación con la vulneración a la garantía constitucional a la integridad psíquica de mi representada, y la vulneración a su derecho a la honra, ésta errada.” (Sic). Cita una sentencia de la Excma. Corte Suprema en relación con las exigencias de un debido proceso y dice que se ha vulnerado esta garantía, dada la extensión en la tramitación del sumario administrativo, el que duró más de tres años, existiendo un obvio decaimiento en el proceso, al no ser racional y justo. Añade: “Por otro lado, resulta absurda la apreciación realizada por el magistrado en cuanto a que no existiría una vulneración al debido proceso, cuando éste evidentemente fue vulnerado cuando el secreto que debe regir el proceso administrativo fue infringido al haberse interpuesto querella criminal en contra de mi representada el 23 de agosto del año 2019, cuyo contenido incluía detalles del Informe Final 556/2019, parte integrante del sumario administrativo, y en consecuencia sujeto a secreto de sumario” (Sic). Expone que su parte interpuso recurso de reposición en contra del decreto de destitución emitido por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quintero, recurso que fue incorporado como prueba documental al juicio, en conjunto con la resolución que lo rechazó por improcedente; se refiere a la definición de este último concepto por la Real Academia de la Lengua Española y asevera que el recurso de reposición no lo era, ya que fue

Fallo

fallo en sus considerandos segundo, tercero, cuarto y quinto, razona de la siguiente manera: “SEGUNDO: Que, en relación al primer hecho a probar, “de la relación que liga a las partes: naturaleza jurídica de la misma, características, carácter de indefinido o a plazo, cláusulas y funciones de la trabajadora, lugar en que se desempeñaba, remuneración, y toda la regulación de las funciones de la trabajadora y de las obligaciones de su empleador contenidas en la relación que las ligaba. Hechos y circunstancias”, cabe recordar que es un hecho no controvertido que doña Ingrid Inés Villarroel Fernández, prestó funciones para la Ilustre Municipalidad de Quintero durante el periodo comprendido entre diciembre del año 1990 y mediados de junio del año 2023, mes en el cual fue destituida de sus funciones a través el Decreto Alcaldicio N°1791 de fecha 15 de junio de 2023. A lo anterior hay que agregar los documentos “Decreto Alcaldicio N°843 de fecha 28 de marzo de 2013 emitido por la Ilustre Municipalidad de Quintero”, que da cuenta de su labor más reciente en la Municipalidad, aunque se debe tener presente que su ingreso se registra en el documento “Decreto Alcaldicio N°219 de fecha 01 de febrero del 2000 emitido por la Ilustre Municipalidad de Quintero”. En lo relevante, el señalado Decreto Alcaldicio N°843 señala “destinarse a doña Ingrid Villarroel Fernández a contar del 01/04/2013 a cumplir funciones como cajera titular y encargada del registro de multas de tránsito”. Atendido lo

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa Rit T-20-2023, doña Isadora Azócar Nilson, abogada, por la parte denunciante –doña Ingrid Villarroel Fernández-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de febrero del presente año, dictada por el Juez titular del Juzgado de Letras de Quintero, don Sergio Andrés Hen

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