BECERRA CON WUNKHAUS
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la apelación deducida en contra de la resolución de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro: Que, teniendo en consideración el estado procesal de estos antecedentes y la naturaleza esencialmente revocable de la medida decretada, se confirma la resolución apelada, pronunciada el diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro, a folio 6 del cuaderno de medida precautoria. II.- En cuanto a la apelación deducida en contra de la resolución de ocho de noviembre de dos mil veintitrés: Que, habiéndose ya pronunciado el tribunal a quo respecto de la legitimación pasiva del demandado Sr. Guerrero Román, como se aprecia de lo obrado a folio 5 del cuaderno de excepciones dilatorias, pronunciamiento que -por lo demás- fue confirmado por esta Corte en los autos Rol 147-2023-Civil y se encuentra ejecutoriado; se confirma, en lo apelado, la resolución pronunciada el ocho de noviembre de dos mil veintitrés, a folio 141 del cuaderno principal. III.- En cuanto a la apelación deducida en contra de la resolución de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro: Que, constando de la revisión de los antecedentes, que a la fecha en que los demandados acudieron a absolver posiciones en segundo llamado, la resolución mediante la cual se ordenó la realización de dicha diligencia, no se encontraba debidamente notificada, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada, pronunciada el diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro, a folio 199 del cuaderno principal, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en sus autos ROL C-174-2021. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 145-2024-Civil. (Acumuladas Rol 487-2024 y 655-2024-Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto a la apelación deducida en contra de la resolución de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro: Que, teniendo en consideración el estado procesal de estos antecedentes y la naturaleza esencialmente revocable de la medida decretada, se confirma la resolución apelada, pronunciada el diecisiete de enero del añ
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