SIN INFORMACION

CÓRDOVA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA (DAEM)

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece MAGALI DEL CARMEN CORDOVA LOPEZ, cedula nacional de identidad N°12.365.012-3, PSICOLOGA, ambos domiciliados en calle 1 Oriente N°801, edificio Plaza Centro, oficina N°303, comuna de Talca, sumariada por decreto alcaldicio N°2734 de fecha 25 mayo 2023, interpone recurso de protección, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, representada legalmente por don JUAN CARLOS DIAZ AVENDAÑO, Alcalde, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en calle 1 Norte N° 797, Talca, por el acto ilegal y arbitrario que consistente en el término de la prestación de los servicios, mediante el decreto alcaldicio N° 5826 de fecha 21 de noviembre del año 2023, la cual aprueba investigación ordenada por el decreto N° 2734 de fecha 25 mayo 2023, y que fue recurrida administrativamente ante el órgano contralor, siendo notificada su resolución con fecha 07 de febrero del presente año, conforme se indicará, privándome en la aplicación, de ese proceso sancionatorio, de los principios y derechos que en materia constitucional y penal informan y debe observar la facultad punitiva del Estado en Materia Administrativa, todo en resguardo de las garantías constitucionales de un racional y justo procedimiento y los principios de legalidad, igualdad ante la ley y debido proceso, privándome de mi fuente laboral, mediante la sanción que se dispone aplicar. Por tal razón, atendida la magnitud de los efectos jurídicos y de hecho que genera dicha medida, para que pueda ser legítimamente aplicada, es exigible que del mérito de la investigación sumaria, una vez ponderadas las circunstancias atenuantes y/o agravantes, aparezca indubitada e irrefutablemente que no existe otra sanción que sea correspondiente a la falta indicada; es decir, que la única medida sancionatoria que puede ser ordenada atendida la entidad de la acción indebida, es el alejamiento del servicio, solicitando tener por interpuesto, acogerlo en todas sus partes con expresa y con costas de la recurrida, restableciendo el imperio del derecho y asegurando a su debida protección, dejando sin efecto la investigación sumaria incoada en su contra, retrotrayéndolo a su inicio, eliminando la sanción administrativa impuesta y sin perjuicio de otra medida que estime más adecuada y conforme a derecho; ordenar el cese del acto recurrido, y restableciendo el imperio del derecho se disponga su reincorporación y el pago de mis honorarios por todo el tiempo que ilegalmente he estado separada de sus funciones. Expresa que, en su oportunidad, interpuso recurso de reclamación por ilegalidad, en contra del decreto alcaldicio N°5826 de fecha 21 de noviembre del año 2023, la cual aprueba investigación ordenada por el decreto N°2734 de fecha 25 mayo 2023, en la cual sin dar traslado a esta parte, no obstante razonar en su vista fiscal que no habría una actitud proba y de habilidades sociales de su representada propone la desvinculación, y se dicta el decreto alcaldicio N°5826, respecto

Fallo

en mérito de lo expuesto, el hecho de que se haya puesto término anticipado al contrato a honorarios de la interesada no configura anomalía o transgresión alguna por parte de la Municipalidad de Talca, ya que como se ha precisado, la cláusula quinta del pacto antes mencionado -la que era conocida por la ocurrente-, permitía al municipio adoptar dicha medida, en la forma en que lo hizo (aplica dictámenes N°s. 101.545, de 2014 y, 297, de 2015, de esta Contraloría General)”. Reitera que fue notificada con fecha 07 de febrero mediante correo electrónico del dictamen N° E448789 / 2024, de igual fecha, el cual desestima el reclamo de esta parte respecto de vicios que tenía la investigación sumaria incoado por la Ilustre Municipalidad de Talca, expresando en resumen que desestima reclamo de la especie, toda vez que no se advierte irregularidad de la municipalidad de Talca en orden a disponer el cese anticipado del contrato a honorarios suscrito con la interesada e instruir una investigación sumaría a fin de esclarecer los hechos denunciados. Sin perjuicio de lo anterior, esta parte estima que el razonamiento antes aludido, no se ajusta al mérito del proceso vulnerando principios básicos del debido proceso como se expondrá ya que la resolución N° 5826 de fecha 21 noviembre de 2023, se encuentra viciada. Esa resolución luego de indicar que ha tenido en consideración el informe de la funcionaria investigadora y de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos del programa “Lazos” y ori

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece MAGALI DEL CARMEN CORDOVA LOPEZ, cedula nacional de identidad N°12.365.012-3, PSICOLOGA, ambos domiciliados en calle 1 Oriente N°801, edificio Plaza Centro, oficina N°303, comuna de Talca, sumariada por decreto alcaldicio N°2734 de fecha 25 mayo 2023, interpone recurso de protección, en contra d

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