PEDRO SERGIO CLAVERO ARANDA/ESTEBAN (ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de los hechos expuestos por el recurrente, no se desprende la existencia de actos u omisiones ilegales y arbitrarias que constituyan una amenaza o vulneración a alguna garantía constitucional ni la existencia de un derecho indubitado que sea susceptible de cautela a través de esta vía de urgencia. Segundo: Que, además, de lo señalado en presentación de folio 3, aparece que el acto que se califica como arbitrario tuvo lugar el once de febrero del presente año, en circunstancias que la acción cautelar de que se trata se interpuso el primero de julio, esto es, excedido el plazo de treinta días para su interposición. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. N°3665 – 2024 Protección.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. N°3665 – 2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
CH (nbm) San Miguel, tres de julio de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que de los hechos expuestos por el recurrente, no se desprende la existencia de actos u omisiones ilegales y arbitrarias que constituyan una amenaza o vulneración a alguna garantía constitucional ni la existencia de un derecho indubitado que sea susceptible de cautela a través de esta vía de urgencia. S
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