Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

TORRES/PINTURAS BERKE LIMITADA

Rol

C-28-2023

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1- Que en causa O-280-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, las partes llegaron a una conciliación, en que en el numeral uno la demandada, con el objeto de poner término al juicio ofrece y se obliga a pagar al demandante la suma única y total de $5.000.000.-, monto que se pagaría en ocho cuotas mensuales y sucesivas de $625.000.- cada una, pagadera la primera de ellas a más tardar el día 01 de junio próximo y las siete restantes a más tardar el 01 de julio, 01 de agosto, 01 de septiembre, 01 de octubre, 01 noviembre, 01 diciembre, todas de 2022 y 01 de enero de 2023, mediante transferencia o depósito bancario a la cuenta del demandante Gabriel Antonio Torres Valdés, Rut 11.562.777-5, cuenta rut número 11562777, del Banco Estado, correo electrónico gabrielantonio3070@gmail.com. 2- Que en su numeral cuatro, las partes acordaron que el no pago oportuno de las cuotas señaladas precedentemente hará exigible el total de la deuda como si fuera de plazo vencido, remitiéndose los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la suma adeudada, estipulando las partes a título de cláusula penal que en caso de incumplimiento o el no pago de cualquiera de las cuotas, éstas experimentarán un recargo del 100% de lo adeudado o del saldo insoluto adeudado. 3- Que la parte ejecutada, con fecha 13 de febrero del presente año, señala que se tenga presente los pagos realizados y acompaña para tal efecto comprobantes de trasferencias en la cuenta de la ejecutante, indicada precedentemente, realizadas los días 01 de junio por la suma de $625.000.-; 01 de julio por la Código: LEXDGHMXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suma de $625.000; 31 de julio por la suma de $625.000; 31 de agosto por la suma de $625.000; 30 de septiembre por la suma de $625.000; 31 de octubre por la suma de $625.000; 02 de diciembre por la suma de $625.00

Fallo

en virtud de lo razonado precedentemente, documentación aparejada y la validez de la misma, que no fue objetada por la contraria, se resuelve: téngase presente los pagos realizados por al ejecutada. Reliquídese el crédito de autos, una vez ejecutoriada la presente sentencia, por el monto adeudado $370.300.- más aquello que corresponda por concepto de la cláusula penal ya referida. RIT: C-28-2023 RUC: 22-4-0394424-K Proveyó la Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: LEXDGHMXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-23T10:58:56-0300

Texto Completo (Preview)

Pwc San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, no ha lugar por extemporáneo. Al otrosí: Estese a lo que se resolverá. Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 14 de febrero del año en curso en rebeldía de la parte ejecutante. Proveyendo derechamente lo principal de la presentación de fecha 13 de febrero de 2023: V

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