SIN INFORMACION

CHRISTIAN JOSE CABELLO ESTREDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migración de la Corporación de Asistencia Judicial Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, en representación de Christian José Cabello Estredo, cédula de identidad venezolana N°28.369.460, venezolano, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT N°62.000.920-2, representado por don Luis Thayer Correa, por haber decretado la Resolución N°23248937 que dispuso el rechazo de la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario y el abandono del extranjero, solicitando a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, ordenando dejar sin efecto la resolución impugnada, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal del amparado, todo lo anterior con expresa y ejemplar condena en costas. Informó don Manuel Torres Salinas, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente señala que, con fecha 15 de diciembre del año 2018, el amparado ingresó a Chile por paso habilitado con residencia transitoria, por lo que solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería. Luego, por medio de la Resolución Exenta N°24236888 de fecha 14 de mayo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones determinó el abandono del país del actor, debido a que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.235 y Resolución Exenta N°1769 de 2021, debido a que registra una condena como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, con una pena de 61 días de presidio en su grado mínimo y una multa de 3 UTM, según consta en causa RUC 2200230059-5, RIT 550-2022, dispuesta por el Juzgado de Garantía de Calama. En la misma resolución se indicó que el recurrente debía hacer abandono del país en un plazo de cinco días contados desde la notificación. Señala que en virtud del artículo 38 de la Ley N°18.216, se omitieron las anotaciones en los certificados de antecedentes del sentenciado, por lo que el amparado no cuenta con antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero. Adicionalmente, indica que existe informe de egreso del CRS de Calama, verificando el cumplimiento de la condena. Además, afirma que el actor no cuenta con antecedentes penales en su país de origen. En cuanto a su situación familiar vive actualmente junto a su hija y su pareja, quien posee residencia temporal. Esta última, trabaja en la administradora de Supermercados Hiper Ltda. Respecto del amparado, señala que no ha logrado encontrar un trabajo estable. Por último, indica que el actor no ha vuelto a estar vinculado a ningún tipo de delito. En consecuencia, estima que se ha vulnerado el derecho a la libertad ambulatoria del recurrente, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política. Indica que respecto de la Resolución Exenta N°24236888 de fecha 14 de mayo de 2024, que rechaza la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario, es ilegal y arbitraria, por cuanto se debe tener presente lo señalado en la Ley N°21.325, en particular el artículo 6 respecto al principio de integración e inclusión, el artículo 8 que hace referencia al valor de la migración para el Estado, el artículo 12 que dice relación con el principio pro homine, además de la Convención Internacional sobre la Protección de todos los trabajadores/as Migrantes y de sus familias, ratificada por Chile. Añade que, la autoridad administrativa no ha tomado en consideración la Ley N°18.216 modificada últimamente por la Ley N°20.603, el Decreto de Libertad Condicional N°321, de los cuales se desprende que quien comete un crimen o simple delito tiene derecho a la reinserción social cuando cumpla los requisitos que el ordenamiento jurídico

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, ordenando dejar sin efecto la resolución impugnada, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal del amparado, todo lo anterior con expresa y ejemplar condena en costas. SEGUNDO: Que informó don Manuel Torres Salinas, abogado, de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Señala que el amparado solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325. Agrega que, el recurrente registra antecedentes negativos en nuestro país, específicamente, una condena como autor del delito de Tráfico de drogas en pequeñas cantidades, a la pena de 61 días de presidio en su grado mínimo y multa de 3 Unidades Tributaria Mensuales, en causa RIT 550-2022 RUC 2200230059-5, del Juzgado de Garantía de Calama, según consta en sentencia de fecha de 26 de agosto de 2022, ejecutoriada mediante certificado de fecha 06 de septiembre de 2022. Como consecuencia de los antecedentes referidos, mediante Resolución Exenta N°24236888 de fecha 14 de mayo de 2024 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de regularización, con abandono del país, por no dar cump

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Antofagasta, a tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migración de la Corporación de Asistencia Judicial Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, en representación de Christian José Cabello Estredo, cédula de identidad venezolana N°28.369.460, venezolano, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones,

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