SIN INFORMACION

CARLOS ANDRES GUTIERREZ MUÑOZ CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE YUMBEL

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO /COMUNÍQUESE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en representación del demandante, en juicio caratulado “Mendoza con Castillo y otros”, rol C-196-2020, seguido ante el Juzgado de Letras de Yumbel, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de mayo de 2023, que no concedió por extemporáneo un recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de 2 de mayo de 2023. Expresa que el conocimiento de la sentencia definitiva que quiso apelar, recién se habilitó en la plataforma del Poder Judicial el 17 de mayo de 2023, según consta de atestado de la ministro de fe del tribunal, sin haber podido acceder a su contenido sino hasta ese momento, porque antes no le fue notificada por el receptor judicial. En consecuencia, el plazo para interponer el señalado recurso, cinco días fatales desde la notificación de la parte que entabla el recurso conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se computaba a partir que pudo tener acceso a la sentencia definitiva el 17 de mayo de 2023, y no antes. Además, el derecho al recurso es concebido hoy en día por los justiciables, como un derecho fundamental. Menciona amplia normativa internacional. Pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de mayo de 2023, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto, a fin de que esta Corte revoque la resolución judicial impugnada y en definitiva ordene “A la presentación de recurso de apelación, Téngase por interpuesto recurso de apelación en ambos efectos, dentro de plazo y forma legal, y asimismo no se concede dicho medio de impugnación en ambos efectos (sic). En folio 6 se trajo a la vista la causa rol C-196-2020 del Juzgado de Letras de Yumbel, a través del sistema informático. Informó el recurso de hecho Jaime Felipe Faúndez Ramos, Defensor Público, subrogando legalmente en el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel. I

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de hecho, reglamentado en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tiene por finalidad obtener la enmienda de una resolución judicial que erróneamente deniega o concede un recurso de apelación. 2.- Que, para que prospere el verdadero recurso de hecho –como el interpuesto en estos autos-, debe comprobarse que el tribunal inferior ha denegado un recurso de apelación que ha debido concederse, según señala el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Que, lleva la razón el juez del a quo al denegar el recurso de apelación que echa de menos el recurrente, por cuanto éste se tuvo por notificado de la sentencia mediante escrito de 16 de mayo de 2023, indicando expresamente que desde esa fecha se daba por notificado de ella. En efecto, en el escrito que rola en folio 77 presentado en esa fecha, se lee literalmente, en el cuerpo, “vengo en notificarme expresamente de sentencia definitiva dictada en esta causa civil desde la fecha de presentación de este escrito”. En consecuencia, el plazo de 10 días hábiles para apelar del

Fallo

fallo a los correos electrónicos de los apoderados de las partes. El 16 de mayo de 2023, en folio 77, el abogado recurrente presentó un escrito indicando que viene en notificarse expresamente de la sentencia dictada el 2 de mayo de ese año en la causa, desde la fecha de presentación de este escrito, por cuanto esta parte ha designado domicilio en Pasaje Estrella de Chile sin Número de Yumbel, y sólo en delegación de poder se indicó correo electrónico por esa parte. Solicitando expresamente tener presente que dicha forma de notificación electrónica sólo era para la resolución judicial de delegación de poder. El 17 de mayo de 2023, en folio 80, el tribunal deja sin efecto la notificación de la sentencia definitiva efectuada por la secretaria (S) del tribunal el 3 de mayo de 2023, a través de correo electrónico, al abogado de la demandante, don Carlos Gutiérrez Muñoz, y al escrito de folio 77 provee: “Atendido lo resuelto precedentemente, como se pide, téngasele por notificado de la sentencia definitiva de autos desde la fecha de presentación de su escrito, esto es, desde el 16 de mayo del año en curso”. La resolución fue notificada por el estado diario de ese día. El 29 de mayo de 2023, la parte recurrente deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de 2 de ese mayo. El 30 de mayo de 2023, se dictó la resolución que decide que “No ha lugar por extemporáneo” al recurso de apelación, objeto ahora del presente recurso de hecho. Sobre la alegación de la parte recurre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en representación del demandante, en juicio caratulado “Mendoza con Castillo y otros”, rol C-196-2020, seguido ante el Juzgado de Letras de Yumbel, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contr

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