SIN INFORMACION

BELTRÁN GONZÁLEZ / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de don Reynaldo Enrique Beltrán González, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por la dictación de la resolución de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, mediante la que se decretó la reapertura del procedimiento, sin perjuicio de no haberse recibido el informe pericial psiquiátrico, vulnerando su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el 23 de julio del año 2019, se formalizó al amparado por hechos ocurridos el día 6 de junio de 2017, calificados por el Ministerio Público como robo con intimidación, decretándose la medida cautelar de firma mensual y arraigo nacional. Afirma que el 15 de noviembre de 2021, el Tribunal de Juicio Oral de San Antonio decretó la suspensión del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, atendido que el acusado presentaría retraso mental leve, borderline y juicio alterado de la realidad. Añade que se le otorgó hora de atención al imputado para la pericia psiquiátrica el día 29 de abril de 2024, siendo informado por el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak que el acusado no concurrió a la citación. Conforme a lo expresado, relata que el 24 de junio pasado se celebró una audiencia de comparecencia, en que el Ministerio Público solicitó la reanudación del procedimiento, lo que fue acogido por mayoría del tribunal. Argumenta que la decisión del tribunal es ilegal, por cuanto no se ha recibido el peritaje psiquiátrico conforme lo prescribe el artículo 458 del Código Procesal Penal. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y se mantenga la suspensión del procedimiento hasta que se remita el informe pericial psiquiátrico por parte del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak. A folio 4 informa el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio. Refiere que en audiencia de 24 de junio de 2024 se

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva Magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, no es controvertido que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, luego de suspender el procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, decretó en el mes de noviembre de 2021, la suspensión del procedimiento y se ordenó la realización de un peritaje psiquiátrico forense, la que no ha sido cumplida hasta el día de hoy. Sin embargo, y aun cuando esta medida se encuentra pendiente, el tribunal dispuso la reapertura del procedimiento y ordenó que los antecedentes pasaran a la administración del Tribunal para fijar audiencia de Juicio Oral. Tercero: Que, el artículo 458 del Código Procesal Penal dispone expresamente que cuando aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente. El precepto dispone que “el juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido…” Cuarto: Que, en consecuencia, aparece que la decisión de reapertura del procedimiento, encontrándose pendiente la pericia decretada y sin que hayan variado los antecedentes que se tuvieron a la vista para aquello, lesiona la seguridad individual del amparado respecto de quien se presume puede encontrarse en una situación de enajenación mental, razón por la cual deberá ser subsanada por esta Corte acogiendo el recurso deducido en la forma que se indicará en lo resolutivo. Así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 252.336-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Reynaldo Enrique Beltrán González, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, dejándose sin efecto la resolución de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 197-2020 por el tribunal indicado, manteniéndose la suspensión del procedimiento decretada hasta que se remita el informe pericial psiquiátrico requerido. El Tribunal de base deberá adoptar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la pericia decretada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1451-2024. En Valparaíso, tres de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de don Reynaldo Enrique Beltrán González, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por la dictación de la resolución de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, mediante la que se decretó la reapertura del procedimiento, sin perjuicio de no

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