NAZAL LAZARO SCHAFIK GONZALO / 7° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Juan Carlos Manríquez Rosales, abogado, en representación de Schafik Gonzalo Nazal Lázaro, quien deduce recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 19 de junio de 2024 dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 4342-2021, RUC 1900873785-4, que denegó citar a audiencia de revisión de prisión preventiva del amparado, quien se encuentra privado de libertad hace más de un año, estimando que dicha resolución vulnera las garantías constitucionales de presunción de inocencia, debido proceso, derecho a una tutela judicial efectiva y libertad personal y seguridad individual, consagradas en los artículos 19 N°2, 3 y 7 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 17 de junio de 2024, ingresó un escrito al 7° Juzgado de Garantía de Santiago solicitando, en el primer otrosí, que se fijara audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva que afecta a su representado. En dicha solicitud, argumentó la existencia de nuevos antecedentes que modificaban la procedencia de los requisitos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal, indicando que estos antecedentes serían expuestos en la audiencia solicitada, con el objeto de evitar filtraciones previas. El día 19 de junio de 2024, el tribunal recurrido resolvió no dar lugar a lo solicitado, fundamentando su decisión en el tiempo transcurrido desde la última revisión de la medida cautelar y en que no se había acompañado antecedente alguno que justificara discutir acerca de su procedencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código Procesal Penal. Sostiene que la resolución del tribunal es ilegal y arbitraria por cuanto impide siquiera debatir la revisión de la medida cautelar en una audiencia oral, contraviniendo el principio de oralidad que rige el proceso penal chileno. Agrega que el tribunal invoca erróneamente el artículo 144 del Código Procesal Penal, el cual se refiere a la revocación de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por el abogado Juan Carlos Manríquez Rosales en favor de Schafik Gonzalo Nazal Lázaro, y a fin de restablecer el imperio del derecho se ordena al referido tribunal citar a los intervinientes de la causa RIT 4342-2021, RUC 1900873785-4 a una audiencia en que se discuta la petición formulada por la defensa de Nazal Lázaro en la presentación de 17 de mayo del año en curso. Comuníquese lo resuelto al 7° Juzgado de Garantía de Santiago por la vía más expedita. Regístrese y archívese. N°Amparo-1785-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Jessica González Troncoso, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Se deja constancia que la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich ha manifestado afectarle la causal de inhabilidad contemplada en el artículo 196 N°9 del Código Orgánico de Tribunales, por haber declarado como testigo en la causa. Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. Hernando Falcón Arias Relator C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. A los folios
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica